1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PRELLER LECHUGA BARBARA CON PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (3)

Rol

115278-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos:   En autos RIT O-3612-2018, RUC 1840109822-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por doña Bárbara Patricia Preller Lechuga en contra de la Presidencia de la República, estimando que el vínculo entre las partes se rigió por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834. La actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del estatuto laboral y la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, lo acogió y, en fallo de reemplazo, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2014 al 10 de abril de 2018, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, conjuntamente con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía por todo el tiempo en que se extendió la relación laboral. Asimismo, se acogió la demanda de nulidad de despido, ordenando la solución de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.  En relación a esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar dice relación con la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, contemplada en el artículo 162 incisos V y VII del Código del Trabajo, en aquellos casos en que mediante una sentencia judicial se establece la existencia de una relación laboral entre un particular y la administración del Estado, descartando la existencia de una contratación a honorarios. Tercero: Que en el recurso se señala que la decisión de la judicatura de dar lugar a la demanda de nulidad de despido resulta contraria al criterio jurisprudencial emanado de esta Corte, esto es, que no es procedente la aplicación de la referida sanción cuando el demandado es el Fisco de Chile, atendido que los contratos a honorarios surgieron al amparo de un estatuto legal determinado, que les otorgó una presunción de legalidad, no encontrándose, por ello, en las hipótesis para las cuales la ley consideró la sanción contemplada en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Se acompañan como contraste las sentencias recaídas en los autos roles N° 104.364-2020 y N° 21.989-2021, dictadas por esta Corte, en las que, a propósito de juicios por declaración de existencia de una relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones entre trabajadores y órganos de la administración del Estado, vinculados a partir de la celebración de diversos contratos a honorarios, se sostiene, en síntesis, que si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral, tiene un innegable carácter declarativo, y por lo tanto, por regla general, procede aplicar la sanción de nulidad de despido frente a la constatación de no encontrarse enteradas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación, cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que entre ellos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran tí

Fallo

fallo de reemplazo, declaró la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2014 al 10 de abril de 2018, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, conjuntamente con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía por todo el tiempo en que se extendió la relación laboral. Asimismo, se acogió la demanda de nulidad de despido, ordenando la solución de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación.  En relación a esta última decisión la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o d

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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 27958 y 28055: téngase presente. Vistos:   En autos RIT O-3612-2018, RUC 1840109822-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido improcedente, nulidad de despido y cobro de pre

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