HANS JONNATHAN FREIRE GATICA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en autos, recurso de protección Rol N° 3891-2025, don Hans Jonnathan Freire Gatica, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.396.772-3, domiciliado en calle Aguas Calientes N° 2130, comuna de Los Ángeles, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, abogado, domiciliado en calle Padre Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago. Funda su recurso, en síntesis, en que con fecha 19 de agosto de 2025, fue informado por el área de recursos humanos de su empleador que se efectuarían descuentos mensuales de su remuneración por parte de la recurrida, ascendentes a más de $800.000, en virtud de un crédito social suscrito el 4 de mayo de 2015, cuya última cuota habría vencido el 31 de mayo de 2019. Alega que han transcurrido más de seis años desde el vencimiento de la última cuota, por lo que la acción de cobro se encontraría prescrita, y que el descuento sin previo aviso vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar descuentos, restituya las sumas descontadas y se le condene en costas. Informó la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por medio de la abogada Inés Riquelme Arao, solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Señala que el crédito fue reprogramado en diciembre de 2016, y que la deuda se encuentra vigente y no ha sido declarada prescrita judicialmente. Sin perjuicio de ello, y sin reconocer extinción de la obligación, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas que hayan sido percibidas desde la reanudación de los cobros. Acompaña jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco (Rol 7452-2023) y de la Excma. Corte Suprema (Rol 162851-2022), en que se ha rechazado recursos similares
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. Para su procedencia, se requiere la existencia actual de una amenaza, perturbación o privación de tales derechos. SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en el descuento de sumas de dinero desde la remuneración del recurrente, en virtud de un crédito social otorgado por la recurrida en el año 2015, cuya última cuota, según el afectado, habría vencido en el año 2019. El recurrente sostiene que la acción de cobro se encuentra prescrita, y que el descuento sin previo aviso vulnera su derecho de propiedad. TERCERO: Que la recurrida, al evacuar el informe solicitado, ha manifestado que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas desde la reanudación de los cobros, sin reconocer extinción de la deuda ni los fundamentos jurídicos del recurso. Señala que la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y que la acción de protección no es la vía idónea para discutir dicha excepción. CUARTO: Que, en virtud de lo anterior, cabe señalar que el recurso de protección, en cuanto acción cautelar de urgencia, requiere que exista actualmente un agravio que afecte el ejercicio legítimo de derechos fundamentales. En la especie, la recurrida ha cesado voluntariamente los descuentos reclamados y ha dispuesto la restitución de las sumas percibidas, lo que implica que no existe actualmente una amenaza o perturbación que amerite la adopción de medidas por parte de esta Corte. QUINTO: Que, en similares circunstancias, la jurisprudencia ha resuelto que el recurso de protección pierde oportunidad cuando el acto reprochado ha cesado y se han restituido las sumas descontadas. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en causa similar a la presente, Rol 162851-2022, señalando que “al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad…”. SEXTO: Que, atendido lo expuesto, no resulta necesario emitir pronunciamiento sobre la presunta ilegalidad o arbitrariedad del acto denunciado ni sobre la eventual vulneración de garantías constitucionales, toda vez que el recurso carece actualmente de objeto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hans Jonnathan Freire Gatica en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 3891-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en autos, recurso de protección Rol N° 3891-2025, don Hans Jonnathan Freire Gatica, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.396.772-3, domiciliado en calle Aguas Calientes N° 2130, comuna de Los Ángeles, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los
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