2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ CUPO CLICK

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que el artículo 9 inciso 2° de la Ley 18.287 se encuentra regulado expresa y exclusivamente para el caso en que se ha deducido una demanda civil de indemnización de perjuicios; 2°).- Que el presente caso versa sobre una denuncia efectuada por el Servicio Nacional del Consumidor respecto de una sociedad, a raíz de una supuesta infracción a la Ley 19.496; 3°).- Que, en definitiva, la norma citada por el sentenciador para no acceder a la fijación de un nuevo día y hora para celebrar la audiencia de estilo no es aplicable en el caso en concreto, motivo por el cual, frente a la falta de emplazamiento del denunciado, procedía hacer lugar al entorpecimiento solicitado por SERNAC y debía fijar el a quo un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, sin perjuicio de que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 b) de la Ley 19.946, fallidos los intentos de notificación practicados en los dos domicilios del denunciado, entregados por la denunciante, corresponde a esta última interviniente de manera diligente solicitar lo necesario para emplazarlo legalmente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, escrita a fojas 57, que negó lugar al entorpecimiento reclamado y que archivó los antecedentes; y en su lugar se declara que se hace lugar a él y que el juez de la causa deberá fijar nuevo día y hora para la audiencia de rigor. Devuélvase la competencia. N°Policía Local-1178-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por ella Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernández. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós, escrita a fojas 57, que negó lugar al entorpecimiento reclamado y que archivó los antecedentes; y en su lugar se declara que se hace lugar a él y que el juez de la causa deberá fijar nuevo día y hora para la audiencia de rigor. Devuélvase la competencia. N°Policía Local-1178-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por ella Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y la Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernández. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 19: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. Al folio 20, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que el artículo 9 inciso 2° de la Ley 18.287 se encuentra regulado expresa y exclusivamente para el caso en que se ha deducido una demanda civil de indemnización de perjuicios; 2

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