BAYRON ARIEL SERON CONTRERAS CONTRA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Tamara Vargas Clementi, Abogada, Defensora Penal Público, en representación del imputado BAYRON ARIEL SERÓN CONTRERAS y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de 10 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los Ministros(as) Sra. Mónica Adriana Olivares Ojeda, Sr. Andrés Alejandro Provoste Valenzuela y Sr. Francisco Javier Berrios Veloso, mediante la cual en causa Rol Corte 657-2025, revocó la resolución dictada en audiencia de 9 de septiembre de 2025, de prohibición absoluta de acercarse a la víctima o a su familia, a su lugar de trabajo, su domicilio y en cualquier lugar en que ésta se encuentre, público o privado, en causa RIT 4818-2025, RUC 2501272962-9, del Juzgado Garantía de Iquique, y en su lugar, decretaron la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. Señala que, en la audiencia de 9 de septiembre seguida ante el Juzgado de Garantía de Iquique, una vez expuestos los hechos, el Ministerio Público lo formalizó por el delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y participación a título de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal. Solicitó en dicha oportunidad, dada la peligrosidad del imputado, y exponiendo los antecedentes que daban cuenta del delito y de la necesidad de cautela, la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Refiere que la defensa se opuso a la solicitud de prisión preventiva, cuestionando la aplicación de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que no se configuran en el hecho los elementos del tipo penal referido, específicamente el ánimo de lucro, toda vez que según lo referido por el amparado, él se encontraba sentado afuera de su domicilio esperando a personal policial con la especie de la víctima que había
Fundamentos
motivos por los cuales se tiene por acreditada la existencia del delito y se descarta la tesis de la defensa y por qué resulta indispensable revocar la medida cautelar decretada originalmente, reemplazándola por la más gravosa contemplada en el ordenamiento jurídico. Además, tampoco se hace cargo de las circunstancias especiales de su representado, las que dicen relación con que mantiene irreprochable conducta anterior, favoreciéndole así la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, manteniendo un arraigo en la región, un domicilio conocido por el Tribunal y una red familiar, circunstancias que permiten en éste caso en particular la aplicación de otras medidas cautelares, las que podrían cumplir igualmente con los fines del proceso, tales como por ejemplo un arresto domiciliario total. Citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 10.305-2025 de 8 de abril de 2025, Rol 62.010-2024, de diez de enero de 2025, Rol N°10487-2025, Rol No 18.547-2022, de 3 de junio de 2022, en abono a sus alegaciones. Pide se acoja el presente recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución el alzada y en su lugar, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, se sirva confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique de fecha 9 de septiembre de 2025 en causa RIT 4818-2025 que decreta la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, o bien, se sirva adoptar las medidas que estime necesarias para asegurar la debida protección del amparado y restablecer el imperio del derecho. Informaron doña Mónica Olivares Ojeda, don Andrés Provoste Valenzuela, Ministros titulares y don Francisco Berríos Veloso, Ministro suplente, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, quienes informan que efectivamente, el pasado diez de septiembre se llevó a efecto la vista de la causa Rol N°657-2025 (Penal), ocasión en que el Tribunal de Alzada conoció del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada el nueve de septiembre último, por el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Vicente Muratori Quezada, que rechazó la solicitud de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del amparado. En la vista del recurso, luego de oír los alegatos de rigor y teniendo presente que de los antecedentes nacen presunciones fundadas sobre existencia del delito de robo con violencia y la participación del imputado, atendida la coherente declaración de la víctima sobre la amenaza con un arma, la agresión física y el despojo de su teléfono celular, todo lo cual se ve corroborado por el hallazgo de la especie en poder del imputado y las lesiones constatadas, es que dichos elementos configuran el tipo penal formalizado y descartan, en esta etapa procesal, la tesis de la defensa sobre una simple riña sin ánimo de lucro, y por su parte, en cuanto a la necesidad de cautela, la Corte disintió de lo resuelto por el
Fallo
fallo impugnado, presentó una fundamentación meramente aparente. Si bien gráficamente existe una exposición de motivos, esta carece de un razonamiento objetivo e idóneo que permita comprender el proceso lógico seguido por el tribunal colegiado para formar su convicción judicial, sino que era necesario desarrollar un razonamiento claro y preciso que explicara los motivos por los cuales se tiene por acreditada la existencia del delito y se descarta la tesis de la defensa y por qué resulta indispensable revocar la medida cautelar decretada originalmente, reemplazándola por la más gravosa contemplada en el ordenamiento jurídico. Además, tampoco se hace cargo de las circunstancias especiales de su representado, las que dicen relación con que mantiene irreprochable conducta anterior, favoreciéndole así la atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, manteniendo un arraigo en la región, un domicilio conocido por el Tribunal y una red familiar, circunstancias que permiten en éste caso en particular la aplicación de otras medidas cautelares, las que podrían cumplir igualmente con los fines del proceso, tales como por ejemplo un arresto domiciliario total. Citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 10.305-2025 de 8 de abril de 2025, Rol 62.010-2024, de diez de enero de 2025, Rol N°10487-2025, Rol No 18.547-2022, de 3 de junio de 2022, en abono a sus alegaciones. Pide se acoja el presente recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución el alzada y en su lugar,
Texto Completo (Preview)
Arica, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Tamara Vargas Clementi, Abogada, Defensora Penal Público, en representación del imputado BAYRON ARIEL SERÓN CONTRERAS y dedujo recurso de amparo en contra de la resolución ilegal y arbitraria de 10 de septiembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, integrada por los Ministros(as
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica