SIN INFORMACION

VIAL/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, no se indican hechos precisos en que se funde la acción, por lo que por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, este no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada con el voto en contra de la ministra Carla Valladares Perroni, quien estuvo por declarar admisible el recurso, en atención a lo dispuesto en el numeral 2° del referido Auto Acordado, sin conceder la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívese. N°Protección-1379-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artícul

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