WPD SANTA FE II SPA/
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, con excepción del
Fundamentos
considerando Décimo Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, la presente causa rol V-50-2023, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se inició con fecha 16 de marzo de 2023, por solicitud de constitución de una concesión minera de exploración presentada por don Carlos Alberto Díaz Martínez, en representación de WPD SANTA FE S.P.A. II (hoy wpd Trumao SpA), ambos individualizados en la sentencia en alzada, en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 100 hectáreas, a la que denominó “FRUTILLAR 53”, cuyas coordenadas U.T.M están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia de 1924, Datum provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18, las coordenadas para el punto medio (P.M.) y son las siguientes: NORTE: 5.439.850 metros y ESTE: 661.400 metros; Vértice 1 Norte 5.440.350 y Este 660.900; Vértice 2 Norte 5.440.350 y Este 661.900; Vértice 3 Norte 5.439.350 y Este 661.900; Vértice 4 Norte 5.439.350 y Este 660.900 Segundo: Que, la referida petición se tramitó en forma total, dictándose sentencia que rechazó la solicitud de constitución de la concesión de exploración “Frutillar 53”, fundado en que mediante el informe de la Dirección de Vialidad se indica que el pedimento minero de autos, afecta la ruta 5 y, que entre otros aspectos, constituye un riesgo para los usuarios, por lo que ello deviene en un legítimo contradictor. Tercero: Que, el solicitante dedujo apelación de la sentencia, requiriendo se revoque, y se dicte una sentencia de reemplazo mediante la cual se constituya la concesión de exploración solicitada. El recurrente sustenta su recurso, señalando que el
Fallo
fallo recurrido funda el rechazo en un informe de la Dirección de Vialidad de Los Lagos, el cual advierte eventuales riesgos futuros para la Ruta 5, basándose en meras expectativas de ensanche vial, sin proyectos concretos, sin verificar coordenadas conforme al Datum oficial y excediendo sus competencias. Además, de confundir la sentenciadora la concesión minera con la servidumbre minera, obviando que la mera constitución no implica ocupación de bienes nacionales de uso público, la cual requiere un título posterior. Que además se otorgó carácter concluyente al informe de Vialidad y restó valor a los de SERNAGEOMIN, infringiendo el principio de especialidad del artículo 4 del Código Civil y el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, y aplicó erróneamente normas del DL 1939 y del DFL 850/1997 que regulan concesiones de uso fiscal distintas. Cuarto: Que son hechos asentados en esta causa que, conforme informa ordinario N°1670, de fecha 8 de septiembre de 2023 del Servicio Nacional de Geología y Minería, la concesión de exploración “Frutillar 53” objeto de la solicitud, no presenta observaciones, siendo claro que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. A su turno, conforme Ofi
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Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, con excepción del considerando Décimo Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que, la presente causa rol V-50-2023, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se inició con fecha 16 de marzo de
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