BANCO FALABELLA/MOLINA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el apercibimiento de que da cuenta el artículo 9, inciso 4, de la Ley N°18.287, sólo dice relación con las causas relativas a acciones deducidas por contravenciones a la Ley N°18.290, se revoca la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes y se decide, en cambio, que el apercibimiento no es aplicable en la especie, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-59-2024. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide, en cambio, que el apercibimiento no es aplicable en la especie, debiendo el tribunal a quo continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Policia Local-59-2024. En Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el apercibimiento de que da cuenta el artículo 9, inciso 4, de la Ley N°18.287, sólo dice relación con las causas relativas a acciones deducidas por contravenciones a la Ley N°18.290, se revoca la resolución apelada de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de
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