SIN INFORMACION

RECURRENTE: MIRIAN LETICIA ACOSTA ACOSTA / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Igor Pérez Veloso en favor de Miriam Leticia Acosta Acosta, de nacionalidad paraguaya, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°24535405 de 22 de noviembre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se dispuso el abandono del país de la extranjera, lo que estima constituye un acto arbitrario e ilegal que amenaza el derecho de aquella a su libertad personal y seguridad individual. Refiere que la extranjera Miriam Acosta ingresó al país en el año 2019 con visa turista y al ver las buenas condiciones de vida decidió permanecer, habiendo conocido a un chileno con el que contrajo matrimonio y con el que tiene una hija chilena nacida en el año 2023, no obstante que la relación matrimonial ya no se encuentra vigente. Añade que en el año 2021 la extranjera presentó una solicitud de residencia definitiva, la que le fue rechazada mediante la resolución contra la que se recurre. Destaca que Miriam Acosta no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Invoca el interés superior del niño y el principio de reunificación familiar. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24535405 del Servicio Nacional de Migraciones por atentar y amenazar el derecho a la libertad ambulatoria de la recurrente. Informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que efectivamente Miriam Leticia, ciudadana nacional de Paraguay ingresó el 21 de noviembre de 2021 una solicitud de residencia definitiva, habiéndosele requerido una serie de antecedentes en el año 2023, sin haber acompañados todos los indicados, incluso la acreditación del pago de la multa por vencimiento de su permiso de residencia. Estima, entonces, no haber incurrido en acto arbitrario e ilegal alguno. Informó también la Policía de Investigaciones indicando que la extranjera ingresó por paso habilitado al país; que no registra órdenes de detención pendientes ni antecedentes policiales ni judiciales pend

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal - esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil - o arbitrario - o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él - y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos -preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, en el caso que nos ocupa, una ciudadana paraguaya recurre en contra de la Resolución Exenta N°24535405 de 22 de noviembre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del país, en circunstancias que es madre de una niña chilena. Tercero: Que, la resolución recurrida se fundamenta en que la persona extranjera “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, por lo que rechaza la solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, de conformidad al artículo 1.7 de la Ley de Migraciones y Extranjería, se entiende por discriminación arbitraria “Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se funden en motivos como la raza o etnia, la nacionalidad, situación migratoria, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, o cualquier otra condición social”. De acuerdo con el artículo 3 inciso 3° “Corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la presente acción constitucional de protección interpuesta por la ciudadana paraguaya Miriam Leticia Acosta Acosta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24535405 de 22 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional de la recurrente, debiendo la Autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, debiendo pronunciarse sobre el fondo de la petición atendida las circunstancias familiares acreditadas por la extranjera recurrente a través del presente recurso, considerando además que se encuentra pagada la multa, conforme al documento que consta en autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar haciendo uso de permiso. N°Protección-3382-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó el abogado Igor Pérez Veloso en favor de Miriam Leticia Acosta Acosta, de nacionalidad paraguaya, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°24535405 de 22 de noviembre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual se dispuso el abandon

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