NEGRATÍN CHILE SPA/DÍAZ
Rol
171884-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, el libelo incoado por la abogada María Jesús Sire Crisóstomo, en representación de Negratín Chile SpA, en autos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 1263-2022, lo ha sido respecto de la resolución que confirmó aquella que rechazó el alzamiento de la medida precautoria de retención de dineros y dispuso su consignación en la cuenta corriente del tribunal. 3°.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada María Jesús Sire Crisóstomo en representación de Negratín Chile SpA. Al primer otrosí, segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: por acompañado con citación. Proveyendo al folio N° 803-2023: a lo principal y primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al segundo otrosí, para proveer dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°20.886. Regístrese y archívese. Nº 171.884-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por la abogada María Jesús Sire Crisóstomo en representación de Negratín Chile SpA. Al primer otrosí, segundo y tercer otrosíes: estese al mérito de autos. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: por acompañado con citación. Proveyendo al folio N° 803-2023: a lo principal y primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto; al segundo otrosí, para proveer dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°20.886. Regístrese y archívese. Nº 171.884-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.
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