ALVARAY/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Claudia Viczhodalys Colmenarez Morillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.110.734-1, y de don José Enrique Alvaray Mora, cédula de identidad para extranjeros N°26.226.021-6, ambos de nacionalidad venezolana y con domicilio en Salar de Tara N°472 de Calama, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo pronunciamiento sobre las solicitudes de carta de nacionalización de los recurrentes dentro de un plazo de sesenta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, con costas, asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior prescindiéndose posteriormente de dicho informe debido a lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que doña Claudia Colmenarez y don José Alvaray, ambos empleados, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del territorio cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que previo al vencimiento de sus visas como residente temporario, obtienen el beneficio migratorio de residencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Refieren que, previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 14 de febrero de 2023 y 5 de mayo de 2023, los recurrentes ingresaron su solicitud de carta de nacionalización, pero a la fecha, no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones según el artículo 5 del Decreto Supremo Nº5.142, ni se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142, siendo una situación de completa incertidumbre para la parte recurrente. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde las peticiones de fecha 14 de febrero de 2023 y 5 de mayo de 2023 hasta la fecha ha transcurrido un plazo de dos años, siete meses y quince días; y dos años, cuatro meses y veinticuatro días, respectivamente, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, situación q
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Claudia Viczhodalys Colmenarez Morillo, y de don José Enrique Alvaray Mora, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de noventa días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre las peticiones de carta de nacionalización de los recurrentes. Regístrese y comuníquese. Rol 1790-2025 (Protección) 12
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña Claudia Viczhodalys Colmenarez Morillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.110.734-1, y de don José Enrique Alvaray Mora, cédula de identidad para extranjeros N°26.226.021-6, ambos de nacionalidad venezolana y con domicilio en Salar de Tara N°472 de
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