SIN INFORMACION

MOLINA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°. - Que comparece doña Makarenna Alejandra Molina Fuentes e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Ñuble, representada por su Director Regional subrogante don Elías Nicolás Carrasco Ortiz. Expone que es sobrina del causante Jorge del Carmen Fuentes Fuentes, R.U.N. 5.838.016-4; que éste no contrajo matrimonio ni tuvo descendencia y que sus herederos eran sus cuatro hermanos (Manuel Antonio, María Ester, Juan de Dios e Inés del Carmen Fuentes Fuentes), representando la recurrente —junto a sus hermanos Nelson Antonio y María del Tránsito Molina Fuentes— a su madre doña María Ester Fuentes Fuentes y doña Cecilia Rita Fuentes Parraguez a su padre Juan de Dios Fuentes Fuentes. Con fecha 14 de julio de 2025, ingresó ante la oficina de San Nicolás del Servicio recurrido la solicitud de posesión efectiva intestada. Por Resolución Exenta PE N°6688, de 29 de agosto de 2025, la Dirección Regional de Ñuble rechazó dicha solicitud bajo el siguiente argumento: “De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Efectos Retroactivo de las Leyes, el artículo 272 del Código Civil antes de la reforma de la Ley N°10.271, el artículo 17 N°2 del Reglamento sobre Posesiones Efectivas y conforme a la partida de nacimiento del causante don Jorge del Carmen Fuentes Fuentes, inscripción N°13 del año 1949 de la Circunscripción de Ninhue; éste no fue reconocido legalmente como hijo natural; de acuerdo con la ley vigente a la época de su nacimiento, mediante una declaración formulada con ese determinado objeto en escritura pública de reconocimiento o en acto testamentario, subinscritos en la inscripción de nacimiento; por lo que no se ha generado el vínculo jurídico de parentesco necesario para suceder al causante”. Aduce la recurrente que tal razonamiento desconoce la legislación vigente en materia de filiación y sucesión, particularmente los artículos 186, 187 y 188 del Código Civil, y la Ley N° 19.903 (ar

Fundamentos

fundamentos de derecho aplicables a la normativa de filiación vigente, y prescindiendo de la regla del artículo 188 del Código Civil (reconocimiento por consignación del nombre del progenitor en la inscripción de nacimiento). Cita, al efecto, jurisprudencia uniforme de la Excma. Corte Suprema Rol N°22.071-2018, Rol N°215-2019, Rol N°52.791-2021 y Rol N°26.921-2024). Sostiene, que la Resolución Exenta PE N°6688 y su notificación por Ord. N°2645 importan un acto ilegal y arbitrario, que priva ilegítimamente a la recurrente del ejercicio de sus derechos hereditarios, vulnerando las garantías de los artículos 19 N°2, igualdad ante la ley y 19 N°24 derecho de propiedad, consagrados en la Constitución Política de la República, todo lo cual habilita la presente acción conforme al artículo 20 del mismo texto. Pide a esta Corte se acoja la acción interpuesta, dejando sin efecto la Resolución Exenta PE N°6688, de fecha 29 de agosto de 2025, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Ñuble, que rechaza la solicitud de posesión efectiva N°65 de 2025, y en su lugar, se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación evaluar la respectiva solicitud de posesión efectiva, sin considerar para estos efectos, al causante como descendiente ilegítimo, o lo que se estime conducente para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas al recurrido. 2°.- Que, evacuando el informe, el Director Regional subrogante don Elías Nicolás Carrasco Ortiz, señala que el 14 de julio de 2025 se ingresó solicitud de posesión efectiva N°65, correspondiente a los bienes quedados al fallecimiento de don Jorge del Carmen Fuentes Fuentes, R.U.N. 5.838.016-4, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°6688, de 29 de agosto de 2025, del Director Regional (S) de la Región de Ñuble, por no acreditarse el vínculo jurídico de parentesco entre la solicitante y el causante. Explica que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N°10.271, el reconocimiento de los hijos no matrimoniales debía realizarse al momento de inscribir el nacimiento o mediante manifestación expresa en escritura pública o testamento, subinscrita al margen de la partida, y que el artículo sexto transitorio de dicha ley otorgó un plazo de dos años desde su publicación para ejercer la acción de reconocimiento forzado, lo que no se verificó en la especie. Agrega que, bajo esa normativa, que la madre requiera la inscripción del nacimiento del causante no produce efecto alguno, y que estado civil y filiación no son términos sinónimos Indica que no resulta aplicable la Ley N°19.585, cuya entrada en vigencia es el 27 de octubre de 1999, por cuanto, conforme al artículo 955 del Código Civil, la sucesión se abre al momento su muerte en su último domicilio, y en este caso, ocurrió el 17 de mayo de 2025, se deben determinar cuáles son sus herederos, las incapacidades e indignidades. Dicho de otra manera, el asignatario debe ser capaz y digno

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 Nº 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por doña Makarenna Alejandra Molina, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°6688, de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por el Director (S) de la Región de Ñuble del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido, en caso de cumplirse con los demás requisitos legales, otorgar la posesión efectiva del causante Jorge del Carmen Fuentes Fuentes, respecto de sus hermanos o de quienes sus derechos representen. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Paulina Gallardo García. No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado legal. Rol N°765 – 2025.- PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°. - Que comparece doña Makarenna Alejandra Molina Fuentes e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Ñuble, representada por su Director Regional subrogante don Elías Nicolás Carrasco Ortiz. Expone que es sobrina del causante Jorge del Carmen Fuentes F

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