SIN INFORMACION

VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, Natalia Castillo Paredes, estudiante de derecho, cédula de identidad N°20.352.315-7, Josefa Ossandón Durán, estudiante de derecho, cédula de identidad N°20.780.440-1, José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, cédula de identidad N°16.663.837-2 abogado, en representación convencional de doña María Lorena Valencia Montaño, cédula de identidad para extranjero N°27.827.603-1, ecuatoriana, domiciliada en Campamento Génesis 2 N°316, de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución N°25443611 de fecha 23 de agosto de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva, solicitando se deje sin efecto la referida resolución N°25443611 y se otorgue la residencia definitiva a la recurrente. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el año 2018, la recurrente ingresó al territorio nacional, acogiéndose al proceso de regularización extraordinaria dispuesto por el Estado de Chile en dicho año y desde entonces ha mantenido residencia ininterrumpida en el país, lo que da cuenta de un claro y sostenido arraigo territorial, familiar y social. Refieren que por los extensos plazos de tramitación que caracterizaron al procedimiento migratorio durante la pandemia por COVID-19, su permiso de residencia temporal fue otorgado recién el día 3 de septiembre de 2022, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2023, dilación no imputable a la voluntad ni negligencia de la recurrente, sino exclusivamente a la lentitud en la tramitación administrativa del Servicio Nacional de Migraciones y en uso legítimo de sus derechos, la recurrente presentó el 18 de abril de 2023 —cuando su permiso de residencia temporal aún se encontraba plenamente vigente— una solicitud de residencia definitiva, pero dicha solicitud fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta Nº25443611, notificada el 23 de agosto de 2025, en virtud del artículo 79 de la Ley Nº21.325, decisión que carece de fundamentos claros y específicos, ya que no se precisan los requisitos que presuntamente no habrían sido cumplidos, en abierta vulneración a los principios de motivación de los actos administrativos y de debido proceso. Destacan que a la fecha de dictación de la resolución impugnada, la recurrente ya cumplía materialmente con el requisito de residencia exigido por el artículo 79 de la Ley Nº21.325 —esto es, 24 meses de residencia temporal— siendo cualquier diferencia únicamente atribuible a la tardía emisión del permiso por parte del órgano competente y no a la conducta de la solicitante, pues, en la práctica, su permanencia continua y estable en el país desde el año 2018 demuestra que el requisito se cumple ampliamente. Indican que actualmente, la recurrente cuenta con empleo formal en Chile, lo que acredita su integración laboral, social y económica, elementos que reafirman su arraigo efectivo y voluntad de contribuir activamente al desarrollo del país. Explican que la resolución impugnada, dictada por Servicio Nacional de Migraciones, no satisface los estándares mínimos de fundamentación exigidos por la Ley N°19.880, en sus artículos 11 y 41, que exigen que toda resolución administrativa debe expresar clara y suficientemente los hechos y consideraciones jurídicas que la motivan, normas que reproducen en lo pertinente. Señalan que en el caso que nos ocupa, la resolución se limita a afirmar lo siguiente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de Ley 21.235, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva”. Añaden que, debido a esa falta de fundamentación concreta y razonada, su parte está en evidente dificultad para ejercer adecuadamente su derecho a defensa, ya

Fallo

se declara inadmisible por improcedente, fundado en que no cumpliría con lo dispuesto en el artículo 79 de Ley N°21.325, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva, norma que reproduce. Añade que no obstante lo señalado, el Servicio de oficio ha remitido la solicitud al Departamento de Residencias Temporales para analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, bajo ID N°74077245, y nada impide que una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en la Ley N°21.325 y sus reglamentos, la extranjera pueda, en el futuro, solicitar el beneficio migratorio de residencia definitiva. Señala que el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 establece que la autoridad competente para “resolver el otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia y permanencia y determinar la vigencia de los mismos, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la autoridad migratoria en el exterior” es, en definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones, norma redactada en términos casi idénticos en el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 12 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de la Ley Nº21.325, que reproduce, añadiendo que lo resuelto en cuanto a declarar inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Seguidamente se refirió al beneficio de residencia definitiva cita

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Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, Natalia Castillo Paredes, estudiante de derecho, cédula de identidad N°20.352.315-7, Josefa Ossandón Durán, estudiante de derecho, cédula de identidad N°20.780.440-1, José Manuel Sánchez Oyarzún, abogado, cédula de identidad N°16.663.837-2 abogado, en representación convenc

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