JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ROMINA HERMOSILLA MORAGA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la existencia del hecho punible atribuido y la participación de la imputada en éste se encuentra acreditada sobre la base del estándar requerido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, con un video que registra el momento en que la imputada cobra la suma de dinero por la cual se defraudo a la víctima en el Banco Estado ubicado en la Calle Brasil de esta ciudad, con los instrumentos públicos falsos utilizados que han sido incorporados a la carpeta investigativa, los informes policiales y el propio reconocimiento de la imputada en los hechos que se le atribuyen. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 6206-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua, por compartir, además, los

Fundamentos

fundamentos de la jueza del grado en relación con la necesidad de cautela. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo en consideración que los delitos por los cuales fue formalizada la imputada Hermosilla Moraga corresponden a dos simples delitos, pudiendo beneficiarle las dos atenuantes que mencionó la jueza a quo, por lo cual resulta más proporcional a dichos antecedentes la medida cautelar solicitada por su defensa, esto es, la de arresto domiciliario total, además de la de arraigo nacional, por cuanto igualmente garantizan los fines del proceso y la necesidad de cautela. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1175-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la existencia del hecho punible atribuido y la participación de la imputada en éste se encuentra acreditada sobre la base del estándar requerido en el artículo 140 del Código Procesal Penal, con un video que registra el momento en que la imputada cobra la suma de

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