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ROMUALDORIFO FREIRE CONTRA SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Romualdo Enrique Rifo Freire, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en el rechazo de la licencia médica N° 111535967-K, extendida con fecha 10 de diciembre de 2024, por diagnóstico de episodio depresivo moderado. Indica que con el actuar de las recurridas se vulneran sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto impugnado y se disponga la práctica de un peritaje médico especializado que determine objetivamente su condición de salud. Evacuando informe, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer término alega la improcedencia de la acción de protección, argumentando que las materias vinculadas al otorgamiento, rechazo o modificación de licencias médicas pertenecen al ámbito del derecho a la seguridad social, regulado en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución, el cual no se encuentra amparado por la acción constitucional del artículo 20. En subsidio de dicha alegación, informa en cuanto al fondo, solicitando igualmente el rechazo del recurso. Expone que la Superintendencia actuó dentro del marco de sus competencias legales, ejerciendo la supervigilancia técnica sobre las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 16.395. Señala que, revisados los antecedentes remitidos por la COMPIN, se concluyó mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-100881-2025, de fecha 23 de julio de 2025, que el reposo prescrito en la licencia médica N° 111535967-K no se encontraba justificado, por cuanto los antecedentes clínicos no daban cuenta de síntomas de gravedad ni de incapacidad laboral prolongada, procediendo a confirmar el rechazo de la licenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de la licencia médica N° 111535967-K y la Resolución Exenta N° R-01-UME-100881-2025, de fecha 23 de julio de 2025, en la cual se concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica ya referida no se encontraba justificado, procediendo a confirmar el rechazo de esta. TERCERO: Que la Superintendencia de Seguridad Social, en el acto administrativo impugnado, confirmó la decisión de la COMPIN de rechazar la licencia mencionada, fundando su resolución en que los antecedentes aportados no justificaban reposo adicional y que el médico tratante no poseía la especialidad de psiquiatría. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en los numerales 1 y 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. QUINTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, para efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo señalado en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsul

Fallo

por tanto, el rechazo del recurso de protección, con costas. Se trajeron los antecedentes en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN Subcomisión Cautín, por el rechazo de la licencia médica N° 111535967-K y la Resolución Exenta N° R-01-UME-100881-2025, de fecha 23 de julio de 2025, en la cual se concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica ya referida no se encontraba justificado, procediendo a confirmar el rechazo de esta. TERCERO: Que la Superintendencia de Seguridad Social, en el acto administrativo impugnado, confirmó la decisión de la COMPIN de rechazar la licencia mencionada, fundando su resolución en que los antecedentes aportados no justificaban reposo adicional y que el médico tratante no poseía la especialidad de

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Romualdo Enrique Rifo Freire, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), fundado en el rechazo de la licencia médica N° 111535967-K, extendida con fecha 10 de diciembre de 2024, p

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