HOYOS/SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Eugenio Hoyos Lugaro, domiciliado en Carlos Araneda Nº20 de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas, Del Ministerio De Defensa Nacional, representado por su Capitán de Corbeta Capitán de Puerto de Antofagasta, Diego Aguilera Modrow, domiciliado en Avenida Grecia 1946, por emitir el Ordinario Nº12.200/29 de fecha 17 de julio de 2025, que dispone el desalojo del terreno objeto de concesión marítima, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que desde hace más de 30 años la familia del recurrente mantiene una concesión marítima sobre un terreno de playa ubicado en el Balneario Juan López, manzana 10, sitio N°2, Antofagasta, otorgada por Decreto N°403 de 11 de julio de 2013. El terreno ha sido cuidado y mejorado por tres generaciones familiares, transformándose de una pequeña cabaña de madera en una vivienda ampliada con habitaciones, baños, cocina y comedor. Expone que entre el 2012 y 2013, previo al fallecimiento de su abuelo, se decidió que la concesión pasara a nombre del recurrente, dada su mayor capacidad económica, edad y disponibilidad para realizar las renovaciones periódicas exigidas por la autoridad. Indica que el 2018, al solicitar la renovación, la autoridad rechazó la petición por dos observaciones formales consistentes en la falta de certificado del Servicio de Salud que indique que el sistema de evacuación de aguas servidas cumple con las normas y de tasación del Servicio de Impuestos Internos, ambos posteriormente subsanados el 26 de junio de 2018. No obstante, la renovación volvió a ser negada sin fundamento suficiente, pese a que se acompañó los antecedentes requeridos y no existía incumplimiento alguno. Desde entonces, la familia realizó peticiones y presentaciones administrativas sin recibir respuesta. Refiere que, sin previo aviso, el 17 de julio de 2025 fue notificado de la orden de desalojo, no existiendo resolución formal de término del procedimiento ni rechazo fundado. Estima que la resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que no considera que existía una solicitud de renovación por excepción en trámite ante el Ministerio de Defensa Nacional, infringiendo el principio de confianza legítima, desconociendo que por tres décadas su familia se ha mantenido en dicho lugar, con renovaciones sucesivas y cumpliendo con sus obligaciones. Alega que la resolución recurrida, vulnera su derecho de propiedad, ya que se le priva del uso y goce de una concesión en trámite, que constituye un derecho patrimonial protegido por la Constitución y los artículos 593 a 595 del Código Civil, en cuanto a que las concesiones sobre bienes nacionales de uso público generan derechos de propiedad en favor de su titular, y, además, atenta contra la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Concluye solicitando se declare que la Subsecretaría incurrió en acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución, ordenando a la recurrida permitir la continuación de la tramitación y renovación de la concesión marítima, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Juan Carlos Valdivia Salgado, jefe de División Jurídica de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señala que, aunque el recurso se dirige formalmente en su contra, el acto impugnado no emana de ella, sino de la Capitanía de Puerto de An
Fallo
Por tanto, la Subsecretaría sostiene que no se le puede atribuir un acto ilegal o arbitrario, al no haber sido autora del documento recurrido. Indica que el recurrente fue titular de una concesión marítima menor sobre un terreno de playa y mejora fiscal en Antofagasta, otorgada por Decreto N°403 de 11 de julio de 2013, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018. A su término, solicitó la renovación de la concesión; sin embargo, esta no fue elevada a la Subsecretaría, pues no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Concesiones (D.S. N°2 de 2005). Esta circunstancia fue comunicada al solicitante mediante el Ordinario N°12.200/41 de 6 de julio de 2018 emitido por la Capitanía de Puerto de Antofagasta. Sostiene que la Subsecretaría tomó conocimiento de estos antecedentes a raíz de una consulta interna realizada en marzo de 2019, a la cual la autoridad marítima respondió confirmando la información anterior. Hace presente que, a la fecha, no existe registro de solicitud de renovación, otorgamiento ni regularización de la concesión por parte del actor ante la Subsecretaría, de modo que no se ha tramitado ningún procedimiento administrativo en relación con el espacio mencionado en el recurso. TERCERO: Que informó Andrés Howard Moller, Capitán de Navío, señala que, la concesión original fue otorgada mediante D.S. N°403, del 11 de julio de 2013, por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. La que consistía en una
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Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Eugenio Hoyos Lugaro, domiciliado en Carlos Araneda Nº20 de Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Subsecretaría Para Las Fuerzas Armadas, Del Ministerio De Defensa Nacional, representado por su Capitán de Corbeta Capitán de Puerto de Antofagasta, Diego Aguilera Modrow, domiciliado en
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