SOTOMAYOR/MINISTERIO DEL INTERIOR- SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Araya Larrucea, cédula de identidad N°18.861.872-3 y Carla Coronel Fonseca, cédula de identidad N°14.738.797-0, abogadas, a favor de doña Cinthia Pamela Sotomayor Martínez, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº14.686.962-9, todos domiciliados en Caupolicán N°1307 de Calama, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio del Interior, por el rechazo de su solicitud de carta de nacionalización, impidiendo el principio de igualdad ante la ley, según el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, solicitando se ordene a la recurrida que deje sin efecto el Decreto Exento N°1214 y, en definitiva, resuelva conforme a derecho, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, prescindiéndose posteriormente de este último informe. El Ministerio del Interior, evacuó el informe pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que éste se interpuso dentro de plazo, citando jurisprudencia, añadiendo que la recurrente ingresó a territorio nacional el año 1994 junto a su madre en calidad de turistas; luego, obtuvo el beneficio de residencia temporal y, posteriormente, el 7 de junio de 2000, la residencia definitiva, por lo que con más de 30 años residiendo en el territorio nacional, solicitó Carta de Nacionalización cumpliendo con cada uno de los requisitos del Decreto Supremo Nº5.142 que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Aducen que, en razón de lo anterior, con fecha 19 de agosto de 2025, se notifica el rechazo de la solicitud de Carta de Nacionalización de la recurrente, por Decreto Exento Nº1214, de 13 de agosto de 2025, del Ministro del Interior y Seguridad Pública, señalado en su N°3: “Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la persona registra, el siguiente antecedente: - Causa RUC N°1300726239-0, RIT 16215-2013 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por consumo/porte en lugar público o privado con previo concierto, la que se encuentra terminada con fecha 30.08.2013 por la comunicación de la decisión del Ministerio Público de aplicar principio de oportunidad. - Orden de arresto, decretada por el Juzgado de Policía Local de Santiago, con fecha 04.01.2018 por el delito de desobediencia al Tribunal.” Hacen presente que la recurrida en su mismo Decreto Exento señala que la causa de la recurrente se encuentra terminada con fecha 30 de agosto de 2013 por la comunicación de la decisión del Ministerio Público de aplicar el principio de oportunidad, lo que da cuenta que el fundamento del rechazo de nacionalización de la recurrente es completamente arbitrario e ilegal. Sostienen que esa decisión antojadiza arbitraria e ilegal de la recurrida, atenta contra garantías constitucionales de la recurrente, ya que la autoridad por sus facultades discrecionales abusa de su derecho para aceptar o rechazar nacionalizaciones, debido a la falta de diligencia en analizar la causa penal de la recurrente, quien a la fecha no presenta antecedentes penales en Chile, ni su país de origen. Señalan que la comunicación del principio de oportunidad es una facultad exclusiva y excluyente del Ministerio Público cuando no se trate de un hecho que no comprometa gravemente el interés público, según señala el artículo 170 del Código Penal que reproduce. Indican que, en cuanto a la causa del Juzgado de Policía Local de Santiago, la recurrente no tenía información alguna al respecto, por lo que se acercó personalmente a los cinco Juzgados de Policía Local de Santiago, donde en todos le indicaron que no existían causas asociadas a su nombre, cuestión que acredita adjuntando los certificados correspondientes de cada uno de los Juzgados de Policía Local. Hacen presente que, respecto a la causa del Juzgado de Policía Local,
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en favor de doña Cinthia Pamela Sotomayor Martínez, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol 1705-2025 (Protección) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Camila Araya Larrucea, cédula de identidad N°18.861.872-3 y Carla Coronel Fonseca, cédula de identidad N°14.738.797-0, abogadas, a favor de doña Cinthia Pamela Sotomayor Martínez, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº14.686.962-9, todos domiciliados en Caupolicán N°1307 de C
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