2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUNDET/MASISA S.A - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-61-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por doña Macarena Mundet Norambuena en contra de su empleador, la empresa Masisa S.A. Contra dicho fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, y, en subsidio de la anterior, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante, representada por los abogados César Toledo Corsi y Javier Susacasa Massone, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señor Francisco Veas Vera, que rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral, presentada por doña Macarena Mundet Norambuena contra su empleador Masisa S.A. El recurso se funda, en primer lugar, en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Se sostiene que el tribunal a quo se situó en las antípodas de un enfoque de género, interpretando erróneamente los hechos acreditados al calificarlos como parte de una reestructuración empresarial y no como discriminación por maternidad. Señala la recurrente que, de los hechos asentados en la sentencia, quedó establecido que la actora, desde el año 2020 hasta agosto de 2023, tenía a su cargo tres áreas/gerencias: comercio digital, fidelización y marketing publicitario. En agosto de 2023, estando la actora con fuero maternal, se le quitaron unilateralmente dos de estas gerencias, se le excluyó de reuniones de gerentes y subgerentes, se le introdujo una nueva línea jerárquica (degradándola), se le denegó acceso a los drives de personas que anteriormente dependían de ella, se le pidió firmar un nuevo descriptor de cargo que rechazó, y recibió una "oferta de salida", incluyendo el pago del tiempo restante de fuero maternal. Posteriormente, tras comunicar un segundo embarazo, la situación se agravó. Alega que el sentenciador, a pesar de tener por acreditados estos hechos, los calificó erróneamente como consecuencia de un proceso de reestructuración general de la empresa, exigiendo, además, la acreditación de una intencionalidad en la conducta del empleador que no está contemplada en la normativa sobre tutela laboral. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente el derecho a la no discriminación por razón de género y/o maternidad, contenido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. El recurrente sostiene que la sentencia vulneró el derecho a la no discriminación por razón de género, al no aplicar perspectiva de esta naturaleza en su análisis, incumpliendo obligaciones contenidas en instrumentos internacionales ratificados por Chile como la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Argumenta que el sentenciador no tomó en consideración el fenómeno conocido como "techo de cristal", que afecta a

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela, condenando a la demandada a pagarle a la actora la suma de $203.056.528 por concepto de daño moral, o la suma mayor o menor que se estime en justicia, y que se ordenen medidas concretas de reparación, incluyendo la emisión de una declaración pública, la contratación de un profesor de Derecho del Trabajo para dictar una charla sobre prevención de acoso laboral maternal, y que la demandada cumpla el contrato de trabajo convenido con la actora, restituyéndola en el mismo cargo que ocupaba antes de su primer embarazo. Quinto: Que, para abordar el recurso de nulidad, resulta útil tener presente que en autos se dedujo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales por doña Macarena Mundet Norambuena, en contra de Massisa S.A., alegando la vulneración de los derechos fundamentales a la maternidad, bajo el cual comprende la no discriminación por sexo y, en específico, por maternidad; a la integridad psíquica y a la libertad de expresión. Asimismo, demanda indemnización de perjuicios por daño moral. La denuncia invoca como indicios de vulneración de derechos, los siguientes: 1.- El que el cargo de la actora, según lo pactado, es de Gerente Negocios Digitales, Fidelización y Marketing Publicitario, y a quien debe reportar directamente, según organigrama de la empresa y descripción de perfil de cargo, es al Gerente de Soluciones Comerciales. 2.- El cargo de Gerente Negocios Digitales, Fidelización

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-61-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por doña Macarena Mundet Norambuena en contra

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