SALAZAR SERVICIOS INDUSTRIALES SPA CONTRA RESOLUCION TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO (RADICADA 6° SALA, ONI)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, C.I. N° 16.765.101-1, correo electrónico alvarovejarabogado@gmail.com, en representación de SALAZAR SERVICIOS INDUSTRIALES SpA, RUT 76.260.246-6, representada legalmente por don Pedro Iván Salazar Navarro, C.I. N° 9.411.775-5, ambos con domicilio para estos efectos en O’Higgins 940, Of. 302, Concepción; e interpuso recurso de hecho en los expedientes administrativos Rol N° 10331-2016, 10453-2016 y 10639-2016, todos de San Pedro de la Paz, seguidos ante la Tesorería Regional del Biobío, en contra de la resolución de 09 de junio de 2025 —notificada por correo electrónico el mismo día— que, al proveer presentación que en lo principal deducía reposición con apelación en subsidio y apelación directa, resolvió: “A LO PRINCIPAL y PRIMER OTROSÍ: No ha lugar por improcedentes”. SEGUNDO: Que el recurso se funda, en síntesis, en que la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero reviste carácter jurisdiccional, razón por la cual procede la apelación contra las resoluciones del Juez Sustanciador (Tesorero Regional o Provincial) conforme a la aplicación supletoria de las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil (arts. 2 y 148 del Código Tributario), a los principios de debido proceso del art. 19 N° 3 de la Constitución, y a que el rechazo del incidente de abandono del procedimiento constituye sentencia interlocutoria que fija derechos permanentes en los términos del art. 158 del CPC. TERCERO: Que informó el Tesorero Regional de Concepción (Juez Sustanciador), solicitando el rechazo del recurso de hecho por estimar improcedente el remedio de apelación en esta fase, sosteniendo que la resolución que rechaza el abandono sería auto que no altera la substanciación regular del juicio (arts. 187 y 188 CPC), que los arts. 168 y 190 del Código Tributario no contemplan apelación en sede administrativa, y exponiendo, además, las particularidades del procedimiento ejecutivo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y, además, lo prevenido en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de SALAZAR SERVICIOS INDUSTRIALES SpA, en contra de la resolución de 09 de junio de 2025 dictada por la Tesorería Regional del Biobío (Juez Sustanciador) en los expedientes administrativos Rol N° 10331-2016, 10453-2016 y 10639-2016, todos de San Pedro de la Paz; y, en consecuencia, SE CONCEDE, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte recurrente. En su oportunidad, désese Rol de Ingreso; agregue copia íntegra de esta resolución al expediente administrativo original. Vuelvan estos a la Tesorería Regional de Concepción, a fin que eleve los antecedentes a la brevedad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol 1580-2025.- Civil- Hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado Álvaro Andrés Vejar Alarcón, C.I. N° 16.765.101-1, correo electrónico alvarovejarabogado@gmail.com, en representación de SALAZAR SERVICIOS INDUSTRIALES SpA, RUT 76.260.246-6, representada legalmente por don Pedro Iván Salazar Navarro, C.I. N° 9.411.775-5, ambos con domicilio para
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