SIN INFORMACION

CONTRERAS/COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Mario Del Carmen Contreras Carrasco, domiciliado para estos efectos en domiciliado para estos efectos en Pasaje Argomedo 269, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito, Rut N°81.836.800-3, representada legalmente por Maria Elena Tapia Moraga, ambos domiciliados legalmente en General Calderón 121, Providencia, Santiago, por vulnerar su derecho establecido en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó del recurso el recurrido, solicitando el rechazo de éste. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que con la entidad recurrida celebró dos contratos de crédito, con fechas 17 de enero y 12 de julio de 2023, por las sumas de $9.084.572 y $824.085, respectivamente, comprometiéndose al pago de cuotas que en conjunto ascendían a $224.111. Sin embargo, al revisar sus liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2024, constató que su remuneración líquida había disminuido significativamente, verificando la existencia de descuentos automáticos efectuados por su empleador a favor de la Cooperativa por el monto total de las cuotas. Señala que requirió tanto a la empresa empleadora como a la Cooperativa para que cesaran tales descuentos, recibiendo como respuesta que ello no era posible, configurándose así una privación ilegítima de parte de su remuneración mensual. Sostiene que los descuentos practicados constituyen un acto arbitrario, por carecer de razonabilidad y justificación, e ilegal, por no haberse fundado en norma habilitante ni en consentimiento previo del afectado, vulnerando su derecho de propiedad sobre su sueldo, así como el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Aduce que no fue notificado de la medida, que esta fue ejecutada de manera intempestiva, y que constituye una forma de autotutela prohibida, mediante la cual la Cooperativa se apropia de parte de su remuneración sin resolución judicial ni autorización expresa. En apoyo de su pretensión cita el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho al uso y goce de los bienes y prohíbe la privación de ellos sin ley previa ni justa indemnización, y el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que autoriza a las Cajas de Compensación a efectuar descuentos por créditos sociales únicamente cuando estos se realizan en forma oportuna, dentro del marco legal y con conocimiento del afiliado. A su juicio, el proceder de la recurrida constituye un uso abusivo de esta disposición, ya que no media comunicación ni acto administrativo que fundamente los descuentos, tratándose además de una cooperativa privada que no puede ejercer potestades de autotutela. Invoca además abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones. Concluye solicitando se acoja el presente recurso, declarando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito ha incurrido en acto ilegal y arbitrario, ordenando el cese inmediato de los descuentos por planilla practicados sobre su remuneración mensual; la devolución de las sumas ya descontadas con motivo de los créditos referidos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado José Antonio Díaz Lagos, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. El recurrido parte señalando que el recurrente, tras interponer el recurso, suscribió un nuevo crédito con la misma cooperativa (N° 40029076, de 5 de marzo de 2025), pactando nuevamente la modalidad de descuento por

Fallo

Por tanto, el descuento no es ilegal ni arbitrario, sino el cumplimiento de un contrato válidamente celebrado. En relación con los hechos del recurso, la cooperativa señala que el actor afirma haber detectado descuentos por $224.111 en su pensión durante agosto y septiembre de 2024 sin haber sido informado. No obstante, destaca que el descuento ya existía en liquidaciones anteriores y responde al cumplimiento de los créditos vigentes. Por lo anterior, califica como falsa y carente de sustento la alegación de que los descuentos fueran unilaterales, puesto que constan los mandatos firmados y la reiterada aceptación del sistema por parte del recurrente. La defensa desarrolla varios fundamentos jurídicos para el rechazo del recurso, entre ellos afirma la inexistencia de acto ilegal o arbitrario, ya que los descuentos están autorizados, se ajustan a la Ley General de Cooperativas (arts. 54 y 55) y a los topes de retención establecidos por DIPRECA. No existiendo vulneración del derecho de propiedad, sino ejercicio legítimo de una obligación contractual. Además, alega la inexistencia de derecho indubitado, y la improcedencia de la vía de protección, dado que las controversias entre socios y cooperativas se resuelven conforme al artículo 114 de la Ley General de Cooperativas, esto es, mediante juicio sumario o arbitraje, no por una acción cautelar. Por último, sostiene que no existe privación ni perturbación del derecho de propiedad del actor (art. 19 N° 24 CPR), sino cumplimiento

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Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Mario Del Carmen Contreras Carrasco, domiciliado para estos efectos en domiciliado para estos efectos en Pasaje Argomedo 269, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito, Rut N°81.836.800-3, representada legalmente por Maria Elena Tapia Moraga, ambos domic

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