FARÍAS/NAVARRO
Rol
22365-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en este procedimiento ordinario Rol N° C-816-2020 seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, caratulado “Farías/ Navarro”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha diez de mayo de dos mil veintidós, que – en lo que interesa al presente arbitrio- revocó el
Fallo
fallo de primera instancia de veintiséis de febrero del año en curso por el cual se acogió la demanda principal y, en su lugar, rechazó íntegramente la demanda reivindicatoria. 2º) Que la parte recurrente denuncia, en su libelo de casación, que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 19, 22, 889 y 892 del Código Civil. Sostiene que la sentencia definitiva recurrida concluye que el demandante no es legitimado activo para ejercer la acción reivindicatoria por ser sólo dueño de acciones y derechos sobre el inmueble ya citado, sin embargo, el artículo 889 del Código Civil no exige de forma alguna que quien ejerce la acción reivindicatoria sea dueño del cien por ciento del dominio sobre la cosa, lo que se ve reafirmado por la norma contenida por el artículo 892 del mismo código, al contemplar la posibilidad de que el comunero pueda reivindicar la cuota que posee en una cosa singular. 3°) Que el fallo que se impugna ha dejado establecido que la parte demandante no se encuentra legitimada activamente para accionar de reivindicación, por cuanto no reviste el carácter de dueña del bien de que se trata, razón por la cual revocaron la sentencia de primera instancia que acogió la demanda. Señalaron como fundamento de su decisión, que “revisada la demanda, y por ende la pretensión planteada por el demandante, se verifica que éste actúa en interés propio, pues nunca se arroga la calidad de representante de la comunidad a la que pertenece. En efecto, se identifica como dueño
Texto Completo (Preview)
1 3 Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: 1°) Que en este procedimiento ordinario Rol N° C-816-2020 seguido ante el Juzgado de Letras de Lautaro, caratulado “Farías/ Navarro”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha diez de mayo d
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