COMERCIAL MAICAO SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 339-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT I-162-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que no hace lugar a dejar sin efecto ni a rebajar la Multa N°7841/24/8 de fecha 27 de mayo de 2024 deducida por Comercial Maicao Spa. El recurso lo deduce el abogado Claudio A. Ordoñez Ormazábal, en representación de la reclamante y, en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, se dicte una en su reemplazo en la que: “se ordene que se cité a audiencia única para que juez no inhabilitado conozca y juzgue del procedimiento único, ordene en el estado en que queda el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente.”. Declarado admisible el recurso, el día 9 de octubre del año en curso se llevó a efecto la audiencia para conocer de él. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante pretende se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes y el juicio que la precedió, por estimar que en ella se han infringido los artículos 1° y 3° transitorios de la Ley 21.561, en relación con su interpretación y aplicación de la distribución de reducción de la jornada laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Civil, lo que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva. Al respecto sostiene que, la interpretación efectuada por el tribunal es errada y perjudicial para su parte. Indica que al determinar el tribunal que la reducción progresiva de la jornada laboral que establecen las normas señalas solo puede realizarse por horas está incorporando un requisito que la ley no establece. Por el contrario, afirma que la ley reconoce la facultad al empleador de concretar la reducción entre los distintos días de trabajo, teniendo siempre como límite la distribución semanal, pudiendo ser esta disminución diariamente, hasta llegar al límite de 44 horas semanales, precisamente porque la frase “entre los distintos días” comprende más de un día. Añade que de la frase “reducir proporcionalmente entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”, se desprende que no habría problema en reducir proporcionalmente la jornada siempre y cuando se tenga presenta la distribución semanal de la jornada, lo que ha ocurrido en el caso. Segundo: Que, cabe recordar que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo exige para su procedencia, que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Es decir, se persigue controlar la juridicidad de la sentencia, verificando que en su dictación se hayan respetado las garantías fundamentales del justiciable y que se haya aplicado correctamente la ley. De lo señalado precedentemente, resulta exigible que quien recurre precise las garantías constitucionales vulneradas y/o las normas legales infringidas y, enseguida, demuestre cómo tales infracciones se verificaron y de qué manera influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, en el presente caso lo discutido es la correcta interpretación del artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.561, para cuya resolución es necesario consignar lo siguiente: 1) El día 22 de mayo de 2024, la señora fiscalizadora de esta Inspección del Trabajo constató el siguiente hecho: “De la revisión del registro de asistencia, correspondiente al período 01/04/2024 al 21/05/2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo, sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la Ley N°21.561, en específico se constató una disminución de 10 minutos diarios situación que afecta a los siguientes tr
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 339-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT I-162-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que no hace lugar a dejar sin efecto ni a rebajar la Multa N°784
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