SIN INFORMACION

LUDY VANESA CASTEL QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ludy Vanesa Castel Quispe, de nacionalidad boliviana, quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resoluciones Exentas N°10598, y N°25356844, deja sin efecto la resolución que concede visa temporaria, ordenando el abandono del país y, consecuentemente, aquella que declara inadmisible la solicitud de residencia temporal, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se reestablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las resoluciones referidas y ordenar la tramitación de la solicitud de residencia temporal. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que es de nacionalidad boliviana y carece de antecedentes penales en el país. Indica que actualmente se desempeña como vendedor de verduras, actividad con la cual sostiene económicamente a su hija, quien cursa estudios en la Escuela D-54 República de Chile, y a su madre de 61 años, ambas residentes en Chile y con su documentación al día. Manifiesta que la Resolución Exenta N° 10.598, dictada en el año 2015 y mediante la cual se ordenó su abandono del territorio nacional, nunca le fue notificada, por lo que no tuvo conocimiento de dicha medida, pese a residir de manera estable en el país por más de catorce años. Agrega que en su oportunidad no pudo renovar su visa temporaria debido a la falta de recursos económicos suficientes para asumir los costos asociados al trámite. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que la amparada, de nacionalidad boliviana, ingresó al país el 9 de septiembre de 2012 en calidad de turista. Posteriormente, el 3 de octubre de ese mismo año, solicitó residencia temporaria al amparo del Acuerdo MERCOSUR, la cual fue concedida mediante Resolución Exenta N°10804 de 26 de diciembre de 2012, por el plazo de un año. Sin embargo, nunca estampó la visa otorgada, evidenciando, según el Servicio, una falta de interés en regularizar su situación migratoria. En consecuencia, en aplicación de los artículos 10 y 17 del antiguo Reglamento de Extranjería (Decreto 597), se dictó la Resolución Exenta N°10598 de 25 de noviembre de 2015, que dejó sin efecto la visa concedida y dispuso su abandono del país, resolución que fue acompañada por la parte recurrente y que señala se encuentra plenamente vigente. Refiere que, el 6 de septiembre de 2024, la extranjera presentó una nueva solicitud de residencia temporal bajo el ID 71292059. Al revisar los antecedentes, el Servicio constató la existencia de la orden de abandono vigente dictada en 2015, motivo por el cual, mediante Resolución Exenta N°25356844 de 27 de junio de 2025, declaró inadmisible la nueva solicitud, invocando el artículo 50 inciso cuarto del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325 de Migraciones, el cual prohíbe admitir solicitudes de residencia a quienes tengan medidas de expulsión, abandono o prohibición de ingreso vigentes. Cita las normas del Reglamento de Extranjería vigente al momento de la resolución de 2015, destacando que la validez de una visación dependía de su estampado en el pasaporte y que su omisión habilitaba a la autoridad a dejarla sin efecto. Asimismo, el artículo 141 de la misma norma facultaba al Ministerio del Interior o a la autoridad delegada para disponer rechazos o revocaciones mediante resolución fundada, fijando un plazo prudencial para el abandono voluntario del país. Respecto de la alegada vulneración de d

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que, prive perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta -recurrida- N°10598 de 25 de noviembre de 2015, por la cual se deja sin efecto la Resolución Exenta N°10804 de fecha 26 de diciembre de 2012 que otorgó visa de residencia temporal y dispone el abandono, se debe a que el recurrente nunca concurrió a estampar su visa, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 138 N°5 en relación al artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería -Decreto N°597- vigente en aquella época. SÉPTIMO: Que no se observa arbitrariedad en la resolución recurrida, desde que, la resolución recurrida deja sin efecto la concesión de la residencia temporal otorgada mediante Resolución N°10804 de fe

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ludy Vanesa Castel Quispe, de nacionalidad boliviana, quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir la Resoluciones Exentas N°10598, y N°25356844, deja sin efecto la resolución que con

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