MP C/ MATIAS ALEJANDRO MELIPILLAN MELIPILLAN
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, Matías Alejandro Melipillan Melipillan en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, tales como denuncia de la madre de los niños y de los programas de intervención en materia proteccional. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, delito de maltrato corporal relevante del artículo 403 del Código Penal y dos delitos de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, la forma de comisión de ellos, sus antecedentes pretéritos en delitos de la misma especie, el hecho de encontrarse vigente penas sustitutivas al momento de comisión de aquellos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de las víctimas, de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha quince de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, doña Marianela Mancilla Bañare
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha quince de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, doña Marianela Mancilla Bañares respecto del imputado Matías Alejandro Melipillan Melipillan, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1270-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, Matías Alejandro Melipillan Melipillan en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su
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