BANCO DE CHILE/BUGUEÑO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de abril de dos mil veinticinco. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa de la ejecutada doña Katherine Isabel Bugueño Vega, se alza en contra de la decisión que rechaza, con costas, la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, la que hace consistir en yerros incurridos en datos indicados en la demanda, los que difieren del mutuo suscrito que sirve de título ejecutivo, en tanto en el libelo se indica 264 dividendos, mientras que en el mutuo se consintió a pagar la deuda en 300 dividendos, existiendo una diferencia de 36 meses entre uno y otro, diferencia que confluye e incide en la determinación del monto total demandado, considerando, además, el monto otorgado en mutuo contrastado con el número de dividendos pagados, produciéndose, en concepto de la ejecutada, diferencias no explicitadas. Pide la revocación de la resolución apelada, resolviéndose acoger la excepción denegada. SEGUNDO: Que, aun cuando la referida excepción se encuentra inmersa en el catálogo taxativo contenido en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ontológicamente es una excepción dilatoria que, como tal, persigue corregir errores netamente formales materializados en la demanda, resultando en un mecanismo de defensa para denunciar la inobservancia en que ha incursionado el demandante, respecto a los requisitos previstos en el artículo 254, en relación con los artículos 434 y 464 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil que no son sino requisitos de admisibilidad de la demanda. En ese orden, la ineptitud del libelo, vinculada con la columna protocolar de la demanda, no es idónea para enervar aspectos nucleares de la demanda, pues, como se ha resuelto, “al momento de analizar la excepción de ineptitud del libelo no debe olvidarse que ésta solo puede fundarse en defectos que sean de tal entidad que lleguen al extremo de hacer prácticamente ininteligible, va
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, artículo 254, artículos 446 N°4 y 471, todos del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia de fecha diez de abril de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno principal, de los autos Rol C-3713-2022, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol N°576-2025 (Civil) Redacción de la abogada integrante señora Luisa Cortés Sánchez. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de abril de dos mil veinticinco. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la defensa de la ejecutada doña Katherine Isabel Bugueño Vega, se alza en contra de la decisión que rechaza, con costas, la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptit
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