C.A. de Talca

COMPAÑÍA MOLINERA TALCA S.A. CON HDI SEGUROS S.A. JUICIO PARTICIONAL.V. CONJ. 1876-19/CIVIL

Rol

141287-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio arbitral de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Juez Árbitro Mixto don Francisco Pinochet Donoso, caratulado “Compañía Molinera Talca S.A. con HDI Seguros S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha cinco de octubre de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda, declarando que la demandada incumplió o cumplió imperfectamente la obligación contractual de indemnizar a la demandante los perjuicios causados por el siniestro, atribuibles a la demandada y condenó a esta última a pagar la suma de 5.892,27 Unidades de Fomento, por concepto de indemnización por los bienes que conforman el contenido del Molino, menos el deducible y 2.627,11 Unidades de Fomento, pagados con anterioridad, más intereses corrientes desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada; reservando la determinación de la especie y monto de los perjuicios para la ejecución del fallo o para un juicio diverso. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 1545 y 1566 del Código Civil en relación con el artículo 542 del Código de Comercio, el artículo 3 del DFL N° 251 y las reglas de la Norma de Carácter General 349 de la Comisión para el Mercado Financiero. Alega que los jueces interpretan de forma errada la póliza, toda vez que sostienen que el valor real de los bienes asegurados al momento del siniestro solamente se podían determinar conforme a las facturas de adquisición, sin siquiera analizar que el artículo 5º del Título Primero de las Condiciones Generales, que señala que la indemnización se pagará sobre la base del valor que tenga el objeto asegurado al tiempo del sinies

Fundamentos

considerando tercero, luego de analizar las probanzas rendidas, da por acreditado los siguientes hechos: 1.-) Que se contrató con HDI Seguros S.A., un seguro con vigencia del 1 de agosto de 2016 al 1 de agosto de 2017, denominada “Póliza de Incendio actualizada”. 2.-) Que el monto asegurado fue 6.000 Unidades de Fomento, siendo el bien asegurado “Contenidos propios de Molino”, consistente en el conjunto de máquinas industriales, herramientas, elementos de producción propios de una industria molinera y sus accesorios característicos. 3.-) La dirección que fija la ubicación de la materia asegurada es la calle 15 Sur N° 2140, de la ciudad de Talca. 4.-) La vigencia de la póliza sería anual y de renovación automática, y su extensión vigente a la época del siniestro. 5.-) Por el contrato de seguro contra incendio, la Compañía se obligó a indemnizar los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean consecuencia inmediata del mismo, cobertura que comprende además los gastos en que el asegurado incurra por demoliciones, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del suceso. 6.-) La parte demandante demostró y respaldó el interés asegurable de los contenidos propios del Molino, presentando documentación contable que se agregó a la causa. 7.-) El beneficiario de la póliza es el Banco Santander, no obstante ello se liberó la indemnización a los asegurados. 8.) Los bienes siniestrados corresponden a aquellos utilizados para el completo funcionamiento del Molino Talca, que se desarrollaba en un edificio de un total de cuatro pisos, el cual se destruyó completamente a consecuencia del incendio, el que produjo un derrumbe desde la estructura de cielo hasta el subterráneo, el cual arrastró todo el material, aplastando y destruyendo la maquinaria la cual fue también afectada por el fuego. En el subterráneo se encontraba la sala de molienda, transmisores mecánicos y la sala de lavado del trigo. En el primer piso estaban los bancos de molienda y romana; en el segundo nivel estaba el centro de cernido, las cintas recuperadoras, filtros de mangas, tableros eléctricos y otros. En un tercer nivel funcionaban los disgregadores, separadores de harina de harinilla, romana de volteo y otros. 9.-) El siniestro tuvo su origen en la propagación de un incendio de pastizales colindantes al edificio del Molino Talca que no pudo ser controlado. 10.-) Según informan los liquidadores, las maquinarias fueron adquiridas como usadas en un valor de $135.929.312.- 11.-) Se pagó al asegurado la suma equivalente a 2.627,10 Unidades de Fomento, que corresponde a la proposición de la empresa liquidadora, la que justifica su valoración en que las maquinarias siniestradas fueron adquiridas usadas entre los años 2003 y 2006, teniendo en cuenta que el valor registrado en el balance general al 31 de diciembre de 2016, en la contabilidad de la demandante, según consta en su cuenta de activos denominada “maquinaria, equipos

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda, declarando que la demandada incumplió o cumplió imperfectamente la obligación contractual de indemnizar a la demandante los perjuicios causados por el siniestro, atribuibles a la demandada y condenó a esta última a pagar la suma de 5.892,27 Unidades de Fomento, por concepto de indemnización por los bienes que conforman el contenido del Molino, menos el deducible y 2.627,11 Unidades de Fomento, pagados con anterioridad, más intereses corrientes desde la fecha que la sentencia quede ejecutoriada; reservando la determinación de la especie y monto de los perjuicios para la ejecución del fallo o para un juicio diverso. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, funda su recurso de nulidad sosteniendo que el fallo infringe los artículos 1545 y 1566 del Código Civil en relación con el artículo 542 del Código de Comercio, el artículo 3 del DFL N° 251 y las reglas de la Norma de Carácter General 349 de la Comisión para el Mercado Financiero. Alega que los jueces interpretan de forma errada la póliza, toda vez que sostienen que el valor real de los bienes asegurados al momento del siniestro solamente se podían determinar conforme a las facturas de adquisición, sin siquiera analizar que el artículo 5º del Título Primero de las Condiciones Generales, que señala que la indemnización se pagará sobre la base del valor que tenga el objeto asegurado al tiempo del siniestro, habida consideración de su

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Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio arbitral de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Juez Árbitro Mixto don Francisco Pinochet Donoso, caratulado “Compañía Molinera Talca S.A. con HDI Seguros S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido p

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