SILVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
60143-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, sin perjuicio de existir allanamiento expreso en los presentes autos a la pretensión del actor, con fecha veinticuatro de enero del año en curso se acompañó una liquidación de sueldo de la parte recurrente, donde consta que los descuentos en sus remuneraciones no han cesado. Segundo: Que, consta que la deuda objeto de la presente controversia es perseguida judicialmente bajo el Rol C- 2343-2018 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Silva”. Tercero: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. Cuarto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Quinto: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 2
Fallo
fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, sin perjuicio de existir allanamiento expreso en los presentes autos a la pretensión del actor, con fecha veinticuatro de enero del año en curso se acompañó una liquidación de sueldo de la parte recurrente, donde consta que los descuentos en sus remuneraciones no han cesado. Segundo: Que, consta que la deuda objeto de la presente controversia es perseguida judicialmente bajo el Rol C- 2343-2018 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes con Silva”. Tercero: Que, habiendo optado la recurrida por la vía judicial para obtener el cobro, la entidad acreedora no estaba facultada para hacer los descuentos pertinentes al trabajador, sino que debió atenerse a lo allí resuelto en relación al crédito otorgado, o ejercer las acciones ordinarias que corresponda. Cuarto: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde sea declarado y se otorgue amparo al actor, de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad pr
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, sin perjuicio de existir allanamiento expreso en los presentes autos a la pretensión del actor, con fecha veinticuatro de enero del año en curso se acompañó una liquidación de sueldo de la par
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