SIN INFORMACION

OSCAR SOTO SOTO/COMISION MEDICA CENTRAL -SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Comparece OSCAR HONORINDO SOTO SOTO, 64 años, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, ya que el 7 de enero del año 2025, la Comisión Médica de Osorno, dictó resolución Nro. 021.51/2025 (caso 707793), que rechazó su derecho a pensión de invalidez otorgándole un 36% de menoscabo de capacidad de trabajo. Así, el 31 de enero del presente, dedujo apelación para ser conocida por la Comisión Médica Central y desde ese momento, existiendo un plazo de 60 días para resolver, no ha tenido respuesta ni ha emitido resolución, otorgándole solo respuestas evasivas. Añade que, esa falta de diligencia vulnera sus derechos, teniendo en consideración que es padre de familia, su grado de invalidez, que está cesante y no puede laborar. Asimismo, la Superintendencia de Pensiones no ha cumplido su rol de fiscalización de las comisiones médicas, atendido el tiempo transcurrido, sin que se dé respuesta a su apelación. Señala que, los derechos vulnerados son la protección de la salud, el solicitar peticiones a la autoridad y la seguridad social, reconocidos en el artículo 19 de la constitución. Por lo cual solicita se acoja el recurso de protección y se ordene restablecer el Imperio del derecho afectado con el actuar de las recurridas. 2°) Que, a pesar de haberse requerido informe a las recurridas, en variadas oportunidades, no se recibió respuesta de dichos organismos, por lo cual se prescindió del informe y se fijó la causa para su vista. 3°) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providenci

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por OSCAR HONORINDO SOTO SOTO, en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL y la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por cuanto el mismo ha perdido oportunidad, al haberse subsanado la circunstancia que el recurrente indica como vulneradora de sus derechos constitucionales. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 753-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Comparece OSCAR HONORINDO SOTO SOTO, 64 años, quien deduce recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL y SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, ya que el 7 de enero del año 2025, la Comisión Médica de Osorno, dictó resolución Nro. 021.51/2025 (caso 707793), que rechazó su derecho a pensión de invalidez

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