SIN INFORMACION

WADY ALEXANDER CAMACHO MUJICA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en representación de don WADY ALEXANDER CAMACHO MUJICA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Concepción, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25274685, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, acto que le fue notificado personalmente el día 23 de junio de 2025. Expone que el recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado en la región de Tarapacá el 4 de agosto de 2023, autodenunciándose voluntariamente el 7 de agosto del mismo año ante las autoridades migratorias, manifestando su intención de regularizar su situación. Agrega que actualmente reside junto a su cónyuge y a su hijo menor de seis años, quien se encuentra matriculado en enseñanza básica y en trámite de adquirir la residencia temporal. Asimismo, mantiene vínculo directo con su hijo adolescente, de 17 años, también residente en Chile. Refiere que el recurrente no registra antecedentes penales, ni en Chile ni en Venezuela, y cuenta con oferta laboral vigente como maestro vulcanizador en la comuna de Concepción. Además, tanto él como su grupo familiar se encuentran afiliados a FONASA. Señala que la autoridad administrativa, al disponer la expulsión, omitió ponderar el arraigo familiar y social del recurrente, vulnerando los principios de unidad familiar, interés superior del niño y proporcionalidad. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso, argumentando que la expulsión se dictó conforme a derecho, fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar judicialmente dentro de los diez días siguientes a la notificación. Habiéndose interpuesto dentro de plazo, la acción resulta admisible. SEGUNDO: Que la Resolución Exenta N° 25274685, de fecha 14 de mayo de 2025, dispuso la expulsión del recurrente por haber ingresado al país por un paso no habilitado, sin ponderar circunstancias personales adicionales. La resolución fue notificada personalmente el 23 de junio de 2025. TERCERO: Que, conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325, previo a dictar una medida de expulsión la autoridad administrativa debe considerar: la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, los vínculos familiares, la existencia de hijos menores radicados en Chile y el interés superior de éstos, así como la integración social y económica del afectado. CUARTO: Que, en el caso concreto, se encuentra acreditado: a) que el recurrente reside en Chile con su cónyuge y su hijo menor, quien se encuentra matriculado en un establecimiento educacional y en trámite de residencia temporal; b) que mantiene vínculo directo con su hijo adolescente, residente en el país; c) que no posee antecedentes penales ni ha reiterado infracciones migratorias; d) que se encuentra en vías de insertarse laboralmente con contrato de trabajo vigente. QUINTO: Que, en consecuencia, la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente, toda vez que no ponderó los antecedentes familiares, sociales y laborales del recurrente, limitándose a invocar el ingreso por paso no habilitado, lo cual constituye una infracción al deber de motivación del acto administrativo y una vulneración a los principios de proporcionalidad, interés superior del niño y protección de la unidad familiar. SEXTO: Que, además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia nacional han señalado que las medidas de expulsión que afectan a niños deben ponderarse a la luz del interés superior del niño, privilegiando la unidad familiar y evitando separaciones arbitrarias (CS Rol N° 12.265-2024; CA Valparaíso Rol 399-2024; CA Concepción Roles 59-2024 y 62-2024). SÉPTIMO: Que, por lo razonado, la expulsión decretada resulta desproporcionada, contraria al ordenamiento jurídico vigente y debe dejarse sin efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, SE RESUELVE: Que se ACOGE la acción de reclamación de expulsión deducida en favor de don WADY ALEXANDER CAMACHO MUJICA, en contra de la Resolución Exenta N° 25274685 de 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto dicha resolución en cuanto dispuso su expulsión y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. No firma el ministro Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N° Contencioso Administrativo-164-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Francisco Gabriel Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío-Bío, en representación de don WADY ALEXANDER CAMACHO MUJICA, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la comuna de Concepción, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de M

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