SIN INFORMACION

GALVIS RUEDA CINDY LISBETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cindy Lisbeth Galvis Rueda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24594656, de 24 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción por residencia irregular, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que el 14 de noviembre de 2022 solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°57900603. Su visa de residencia anterior venció con fecha 9 de julio de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Señala que, a través de la comunicación electrónica de 3 de mayo de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba en causal de previo rechazo otorgando 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, requiriéndole específicamente el pago de la sanción por residencia irregular. Argumenta que posteriormente, con fecha 9 de octubre de 2025, pagó la multa correspondiente, enmendando de esta manera su infracción, actuando de buena fe y demostrando su intención de regularizar su situación migratoria, según consta en comprobante de pago que acompaña en esta instancia. Aduce que la orden de abandono resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que mantiene arraigo familiar en el país, conformado por su pareja Wilman Julinho Jara Castillo y su hija Emma Mariana Agudelo Galvis, de nacionalidad chilena. Además, no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, y cuenta con aproximadamente 13 años de residencia en el país. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y, en consecuencia, la orden de abandono, debiendo la recurrida considerar el pago efectuado para efectos de dar cumplimiento a la sanción aplicada, pronunciándose sobre su situación migratoria. A folio 8, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 14 de noviembre de 2022, la recurrente solicitó la residencia definitiva, habiendo vencido su residencia anterior el 9 de julio de 2019, por lo que postuló encontrándose irregular en el país. Señala que el 03 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica, le informaron que se encontraba en causal previo rechazo y le otorgaron 10 días para subsanar, requiriéndole el pago de la multa por residencia irregular, conforme a los artículos 107 o 119 de la Ley N° 21.325. Señala que, transcurrido el plazo, no subsanó lo requerido, por lo que se dicta la Resolución Exenta N°24594656, de 26 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud y dispone el abandono del país, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Agrega que no se ejercieron recursos administrativos. Respecto del comprobante de pago de fecha 09 de octubre de 2025 acompañado por la recurrente, este fue realizado casi un año después de la dictación de la resolución cuya legalidad se reclama, siendo extemporáneo y no constituyendo esta la instancia o vía para subsanar su solicitud, más aún considerando que se le reservaron los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24594656, de 24 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe tener presente que la recurrente cuenta con arraigo familiar y social en el país. Conforme consta en los antecedentes acompañados, su familia nuclear se encuentra constituida en Chile, conformada por su pareja Wilman Julinho Jara Castillo y su hija Emma Mariana Agudelo Galvis, de nacionalidad chilena, nacida en territorio nacional. Asimismo, la recurrente ha demostrado su arraigo laboral y social, habiendo residido en Chile durante aproximadamente 13 años, tiempo durante el cual se ha desempeñado en distintas labores sin constituir carga para el Estado. Además, no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Tercero: Que, respecto al pago d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Cindy Lisbeth Galvis Rueda, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24594656, de 24 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida considerar el pago de la multa realizado por la amparada con fecha 9 de octubre de 2025 como válido para efectos de dar cumplimiento a la sanción por residencia irregular, otorgándole un plazo no inferior a treinta días hábiles para resolver su solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3529-2025. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cindy Lisbeth Galvis Rueda, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24594656, de 24 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del

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