UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LA SANTÍSIMA CONCEPCIÓN/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVE
Rol
170615-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto al sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Comparece el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia, en representación de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada legalmente por su Rector Dr. Cristhian Rodrigo Mellado Cid, deduciendo recurso de protección a favor y por Jonathan Emanuel Vidal Carrasco, estudiante universitario, cédula de identidad número 17.862.840-2. Dirige el recurso en contra del Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, representado legalmente por Sergio Opazo Santander, o quien lo subrogue o reemplace legalmente. El acto que impugna como ilegal y arbitrario es la falta de cuidado y celeridad en la oportuna atención del citado estudiante, toda vez que al ser puesto bajo su cuidado el 17 de octubre de 2022, dado que padecía de un grave cuadro de descontrol mental, el recurrido no gestionó oportunamente su hospitalización, en circunstancias que era de su cargo tomar todas las medidas necesarias en aras de resguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, lo que no cumplió oportunamente provocando el abandono del lugar por parte del estudiante. Añade que el estudiante, actualmente cursa la carrera de Ingeniería Civil, carece de toda red de apoyo familiar y no tiene una dirección exacta o lugar donde resida habitualmente, deambulando diariamente en el área donde se emplaza la Universidad, lo anterior dada su vulnerabilidad psiquiátrica, producto de sus cuadros psicóticos, de descontrol, impulsividad y agresividad, los que han sido constatados y reportados por estudiantes y funcionarios de la Facultad. Lo anterior, infringe el marco normativo que coloca a las personas que necesitan de las prestaciones de salud mental, en el centro de atención del Estado, debiendo proteger y asegurar el pleno respeto de sus derechos fundamentales, contenidos en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; señalando como infringidas disposiciones de la ley 21.331, del Decreto 570 del Ministerio de Salud del año 1998 y de algunos tratados e instrumentos internacionales. Pide que se acoja el recurso y se ordene al Hospital recurrido disponer de todas las medidas al efecto para que el alumno Jonathan Emanuel Vidal Carrasco reciba una evaluación médica exhaustiva o sea derivado a la institución que proceda, a objeto de determinar la gravedad de su padecimiento psíquico y, en su caso y dependiendo del resultado de dichos exámenes o evaluaciones médicas, se genere un plan y proceso terapéutico que involucre recibir atención sanitaria integral y humanizada; acceso igualitario y equitativo a las prestaciones médicas necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud, incluyendo el tratamiento farmacológico, con especial reforzamiento de la frecuencia de los controles y atenciones médicas, o la medida sanitaria
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinte de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional ejercida en autos. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Robles concurre al acuerdo, pero que no comparte lo expresado en el considerando octavo, ya que lo expuesto no guarda relación con la calificación de la imputación efectuada por el recurrente en contra del recurrido, que es precisamente lo que constituye la materia de discusión del presente arbitrio. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Diego Munita Luco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 170.615-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L., y Sr. Eduardo Morales R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con feriado legal y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto al sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Comparece el abogado José Francisco Javier Cisternas Tapia, en representación de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, representada legalmente por su Rector Dr. C
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