PEREZ MIJARES SIMON EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Simón Eduardo Pérez Mijares, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°26421 de 11 de agosto de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se dicta prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, don Simón Eduardo Pérez Mijares ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente por visa de residencia sujeta a contrato otorgada, y en virtud del vencimiento de su visa de residencia, solicitó con fecha 14 de agosto de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, según consta en comprobante de solicitud N°67093035. Señala que, en razón de la solicitud ingresada, el amparado fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°25014568 de fecha 10 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que, en razón de lo anterior, el amparado interpuso recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en causa rol N°Amparo-43-2025, el cual fue acogido según sentencia de fecha 6 de febrero de 2025, mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°25014568 de fecha 10 de enero de 2025, instruyendo a
Fundamentos
considerando que, actualmente cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Operario de Producción, para una reconocida empresa de producción de alimentos, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido. Añade que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendiendo además que, tiene vínculos familiares que se pueden acreditar como lo es su pareja sentimental doña Nairobyc Rossmery Gastier Ortiz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.124.817-2, titular de residencia definitiva, y su hijo en común don Santiago Eduardo Pérez Gastier, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°27.969.245-4. Concluye solicitando que se admita la presente acción de amparo y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nº26421 de 11 de agosto de 2025, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Cédula de identidad para extranjeros del amparado; b) Resolución Exenta N°26421 de 11 de agosto de 2025; c) Resolución Exenta N°25014568 de fecha 10 de enero de 2025; d) Contrato de trabajo como Operario de Producción; e) Certificado de cotizaciones previsionales de salud Fonasa; f) Certificado de antecedentes penales de Chile sin anotaciones; g) Acta de audiencia mediante la cual se decreta suspensión condicional; h) Resolución judicial mediante la cual
Fallo
se declara el sobreseimiento definitivo; i) Certificado de nacimiento de su hijo para acreditar vínculo familiar; j) Cédulas de identidad de sus familiares. A folio 8, evacúa informe Daniel Baltra Goity, abogado de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, la persona extranjera Simón Eduardo Pérez Mijares, nacional de Venezuela, solicitó un permiso de Residencia Definitiva con fecha 14 de agosto2023, mediante ID de Trámite N° 67093035. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 25014568, de fecha 10 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días, por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de su País de Origen debidamente Legalizado o Apostillado. Señala que, con fecha 30 de enero de 2025, el extranjero interpuso Recurso de Amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 43-2025, y mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2025, se acogió la acción interpuesta, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25014568, de fecha 10 de enero de 2025, debiendo esta autoridad otorgar al interesado un plazo razonable que no puede ser inferior a 90 días, para que el extranjero acompañe debidamente el Certificado de Antecedentes de su país de origen y, hecho aquello, se dicte un nuevo pronunciamiento res
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de amparo en favor de don Simón Eduardo Pérez Mijares, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°26421 de 11 de agosto de 2025, mediante la
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