TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

MARCELO HERNAN HERNANDEZ ROJAS C/ VALESKA ANTONIA GONZALEZ NEGRETE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 33-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia de 14 de agosto del año en curso, se condenó a Valeska Antonia González Negrete como autora de dos delitos de estafa en grado de desarrollo consumados, en perjuicio de María Rosa Diaz Quezada y José Miguel Montecinos Torres, por los hechos números 2 y 3 de la acusación fiscal, respectivamente; acaecidos durante el mes de octubre del año 2021, en la ciudad de Hualañé, a cumplir DOS penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales, al pago de una multa de SEIS unidades tributarias mensuales por cada una de las penas, sin costas, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional para el cumplimiento de las privativas de libertad. Y se le absolvió de la acusación que la tuvo como autora de un delito de estafa en grado de consumado, en perjuicio de Neftalí del Carmen Pérez Arrau,- actualmente fallecido - por el hecho N°1; que habría acaecido durante el mes de octubre del año 2021, en la ciudad de Hualañé. Segundo: Que la defensa de la condenada solicita la nulidad del

Fallo

fallo y del juicio oral, para que se realice uno nuevo ante el tribunal no inhabilitado que corresponda, y pide se disponga la condena en costas del recurso. El recurso interpuesto se funda, como causal principal, en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, esgrime como causal subsidiaria, la establecida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letras c), d) o e) del mismo cuerpo normativo. Sostiene que su representada es inocente “….y que las denuncias de que las tres víctimas le entregaron a la acusada sumas de dinero para llevar a cabo sus gestiones, son falsas, que actuó dentro del marco de la ley y las fechas no corresponden a los hechos; que solo asesoró a las víctimas, sin requerir de dineros…” , añadiendo que gracias a su gestión las supuestas víctimas obtuvieron sus pretensiones, de lo que se advierte que no existió engaño y dolo para constituir un delito de estafa, cuestionando la validez de la prueba rendida y su valoración Culmina mencionando los elementos del tipo penal del delito por el que fue condenada su representada, afirmando que “…en ningún caso ni circunstancia nos encontramos frente a una maquinación fraudulenta y/o dolosa en el comportamiento y conducta de mi defendida tampoco existe daño o perjuicio patrimonial hacia las supuestas víctimas ni mucho menos relación de causalidad entre el daño y perjuicio y la disposición patrimonial…”. Por ello estima que existe una errónea aplicación del derecho que ha influido sustanc

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Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit N° 33-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, por sentencia de 14 de agosto del año en curso, se condenó a Valeska Antonia González Negrete como autora de dos delitos de estafa en grado de desarrollo consumados, en perjuicio de María Rosa Diaz Quezada y José Miguel Montecinos Tor

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