SIN INFORMACION

LEIDY NOEMI SANTOS NARRO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de doña Leidy Noemi Santos Narro, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal y se decretó orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°24533479 de fecha 21 de noviembre de 2024, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada es originaria de Perú, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. Señala que, con fecha 21 de noviembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24533479 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia temporal, se informó a la amparada el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado. Indica que, la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, encontrándose su país de origen en una situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Sostiene que, la orden de abandono le deja sin la pos

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnó el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°24533479 de fecha 21 de noviembre de 2024, solicitando la amparada que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Tercero: Que, el recurrido informó, en síntesis, que la resolución fue dictada conforme a la Ley N°21.325 al no presentar la amparada el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado, requisito exigido legalmente. Señaló que se otorgaron dos oportunidades para subsanar la presentación, cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley. Indicó que con fecha 10 de enero de 2025 la persona extranjera interpuso un Recurso Administrativo que se encontraría en trámite, cuya interposición suspende los efectos de la resolución impugnada conforme al artículo 140 de la Ley 21.325, por lo que no existe actualmente acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales de la amparada. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado por el recurrido se advierte que, existe actualmente un recurso administrativo pendiente en el que se da cuenta que se acompañó el certificado requerido del que consta que la actora carece de antecedentes penales a la fecha de su emisión, lo que evidenciaba su intención de regularizar su situación migratoria en el país, sin que obre en su contra antecedente negativo alguno. Quinto: Que, conforme a lo referido, la decisión impugnada devino en ilegal atendida la desproporción entre la omisión anotada y la orden de abandono decretada como consecuencia del rechazo de la solicitud formulada por la amparada y, afectando la libertad individual de aquella lo decidido, se acogerá el recurso en los términos que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

por tanto perturbación alguna de derechos de la persona extranjera, toda vez que mantiene un recurso administrativo en tramitación. Finalmente pide se tenga por cumplido lo ordenado. Para acreditar sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Certificado de Antecedentes Penales, de fecha 03 de diciembre de 2024. A folio 14, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugnó el rechazo de la solicitud de residencia temporal y la orden de abandono del país contenida en la Resolución Exenta N°24533479 de fecha 21 de noviembre de 2024, solicitando la amparada que se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a la amparada complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación. Tercero:

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de doña Leidy Noemi Santos Narro, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por el acto que considera ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de

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