SIN INFORMACION

MARQUEZ VARILLAS JESUS DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Jesús David Márquez Varillas, de nacionalidad venezolana, 25 años, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°27489, de 21 de agosto de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional, afectando su derecho a la libertad personal. Señala que, es ciudadano venezolano e ingresó a Chile por paso no habilitado el 1 de mayo de 2023, debido a la deplorable situación económica y social de su país de origen, buscando una mejor calidad de vida y estabilidad económica. Agrega que, actualmente está radicado en la comuna de Calle Larga, Los Andes, trabaja como panadero y no mantiene antecedentes penales. Indica que, el 23 de septiembre de 2025, fue notificado de la Resolución Exenta N°27489, de 21 de agosto de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional, reclamando que ella contiene una fundamentación meramente formal, por lo que de ella no puede desprenderse criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad. Solicita que se acoja la acción de amparo, dejando sin efecto la resolución impugnada, y acompaña: resolución que dispuso la expulsión y su notificación; certificado de residencia, y certificado de afiliación. A folio 2, se dio lugar a la orden de no innovar. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, organismo que por medio de su representante comunicó que el amparado no registra movimientos migratorios por pasos controlados, posee orden de expulsión vigente, luego de ser denunciado por ingreso clandestino el 22 de abril de 2025, mediante Informe Policial N°290, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Los Andes. Señala que fue notificado de la resolución que decretó su expulsión el 23 de septiembre del presente año, y se encuentra sujeto a medida de control. A folio 7, evacúa informe Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone excepción de improc

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia de la acción. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado, quien cuestiona la legalidad de la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional. II.- En cuanto al fondo del recurso de amparo. Segundo: Que, por la presente vía constitucional de amparo, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°27489, de 21 de agosto de 2025, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional además de una prohibición de ingreso a Chile por cinco años, en razón del ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, cuestionando la falta de fundamentación de la medida y su desproporción, en el entendido que el actor tendría arraigo familiar en el país. Tercero: Que, para resolver, se tiene presente el artículo 127 de la Ley 21.325, que regula las causales de expulsión para aquellos extranjeros que carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, cuyo numeral 1° establece como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3°, establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 22 de abril de 2025, se notificó al amparado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de diez días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que el recurrente cumplió, adjuntado solamente su cédula de identidad venezolana y la tarjeta de extranjero infractor. Quinto: Que, conforme a lo expuesto y del mérito de los antecedentes incorporados en autos, la resolución que se cuestiona ha sido dictada por la autoridad migratoria competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, razón por la cual no se visualiza ilegalidad alguna y tampoco concurren, a entender de esta Corte, elementos de arraigo familiar o laboral que permitan modificar lo resuelto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Jesús David Márquez Varillas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, quien estuvo por acoger la acción de amparo, considerando que la medida de expulsión es desproporcionada y, en consecuencia, ilegal toda vez que el amparado lleva más de dos años residiendo en al país lo que ha permitido que, a la fecha, cuente con arraigo laboral lo que justifica dejar sin efecto el acto recurrido. Déjese sin efecto la orden de no innovar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3548-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jesús David Márquez Varillas, de nacionalidad venezolana, 25 años, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°27489, de 21 de agosto de 2025, que ordenó su expulsión del territorio nacional, afectando su derecho a

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