MP C/ NICOLAS MARCELO ANACONA PENALOZA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estiman justificados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal penal, respecto de los recurrentes. 2°) En efecto, respecto de don Luis Eduardo Carrasco Suárez, los antecedentes contenidos en la carpeta de investigación, especialmente videos, fotografías y declaraciones policiales y de testigos, permiten justificar en esta etapa procesal, tanto la existencia de los delitos de robo en lugar no habitado y de vehículo motorizado, como su participación en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, se satisface con la gravedad de la pena asignada a los delitos por los que ha sido formalizado, aunado a la concurrencia de la agravante de reincidencia específica, atendidos los antecedentes penales pretéritos del encartado. Por lo demás, la forma de comisión de los ilícitos da cuenta de una operación coordinada y planificada con los co-imputados, a fin de ocultar los efectos del delito. Por ello, en la especie, concurren antecedentes que permiten presumir fundadamente la agravante de haber operado en grupo o pandilla en la comisión de los delitos. En consecuencia, la prisión preventiva es la única medida cautelar que permite resguardar la seguridad de la sociedad respecto del imputado. 3°) Tratándose de doña Kimberly Valeska Espinoza Escobar y don Hugo Alex Silva Medina, los antecedentes investigativos permiten justificar la existencia del delito de receptación por el cual han sido formalizados, y, además, permiten presumir fundadamente su participación en los mismos. Especialmente, las declaraciones policiales, que dan cuenta de una voluntad espontánea de doña Kimberly en orden a reconocer que el imputado Carrasco le había entregado las especies sustraídas a la víctima. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima proporcional a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial impuesta a los encartados, por cuanto, si bien gozan de irreprochable conducta a
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintidós de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-742-2025 Ruc N°: 2501455234-3 Rit N°: O-510-2025 Juzgado: Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y abogado integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Anita Niculcar Solís Abogada Asesora M.P.: María Franc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica