ACUÑA/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
54148-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denominado anteriormente Departamento de Extranjería, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiaria. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Por razones personales viajó el 2 de marzo de 2020 fuera de Chile, y tras el cierre de fronteras no pudo regresar, y en cuanto se permitió el ingreso terrestre a Chile retornó, tomando conocimiento de la decisión referida, adoptada por la autoridad. Refiere que la autoridad nacional no adaptó sus procedimientos y decisiones a estas excepcionales circunstancias que afectaron de manera general a la población, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento, operando de pleno derecho la sanción contemplada en dichas normas. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denominado anteriormente Departamento de Extranjería, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiaria. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Por razones personales viajó el 2 de marzo de 2020 fuera de Chile, y tras el cierre de fronteras no pudo regresar, y en cuanto se permitió el ingreso terrestre a Chile retornó, tomando conocimiento de la decisión referida, adoptada por la autoridad. Refiere que la autoridad nacional no adaptó sus procedimientos y decisiones a estas excepcionales circunstancias que afectaron de manera general a la población, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento, operando de pleno derecho la sanción contemplada en dichas normas. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el fallo resulta agra
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Santiago, a quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denominado anteriorment
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