C.A. de Arica

ACUÑA/PDI POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

54148-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denominado anteriormente Departamento de Extranjería, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiaria. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Por razones personales viajó el 2 de marzo de 2020 fuera de Chile, y tras el cierre de fronteras no pudo regresar, y en cuanto se permitió el ingreso terrestre a Chile retornó, tomando conocimiento de la decisión referida, adoptada por la autoridad. Refiere que la autoridad nacional no adaptó sus procedimientos y decisiones a estas excepcionales circunstancias que afectaron de manera general a la población, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento, operando de pleno derecho la sanción contemplada en dichas normas. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denominado anteriormente Departamento de Extranjería, denunciando como arbitraria e ilegal la decisión de revocar tácitamente la permanencia definitiva de la que era beneficiaria. Señalan que es residente regular de Chile, contando con permanencia definitiva. Por razones personales viajó el 2 de marzo de 2020 fuera de Chile, y tras el cierre de fronteras no pudo regresar, y en cuanto se permitió el ingreso terrestre a Chile retornó, tomando conocimiento de la decisión referida, adoptada por la autoridad. Refiere que la autoridad nacional no adaptó sus procedimientos y decisiones a estas excepcionales circunstancias que afectaron de manera general a la población, por lo que solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el tiempo que medió entre el ingreso y la salida del recurrente excedió los dos años que establece el artículo 83 de la Ley 21.325 y el 69 de su Reglamento, operando de pleno derecho la sanción contemplada en dichas normas. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el fallo resulta agra

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de rechazar la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, la recurrente dedujo acción de protección, en lo pertinente en contra de Servicio Nacional de Migraciones, denominado anteriorment

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica