2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

BANCO SANTANDER CHILE/ROCUANT (ACUMULADA ROL 1825-2021 CIVIL -A-)

Rol

170236-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Valparaíso, que confirmó tanto la que desestimó la tercería de prelación como la que dispuso el giro de cheque al acreedor principal. I.- En cuanto a la tercería de prelación. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 434 N°2 y 518 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 464 N°2 y 62 del Código del Trabajo, y 2472 N°8 del Código Civil, por cuanto la sentencia confundiría los requisitos de la tercería con los del avenimiento que invocó como título de preferencia, imponiendo cargas no contempladas en la ley; y porque debió advertirse que el demandante no ofreció prueba durante el término legal, ya que acompañó sus documentos a la contestación y no solicitó, dentro del probatorio, que se la tuviera por reproducida. Tercero: Que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que el avenimiento no da cuenta de las obligaciones laborales sobre las cuales se transige, teniendo únicamente en vista, poner fin a la causa en que se presentó. Sobre la base de dicho presupuesto fáctico, razona que no se basta a sí mismo, como debe suceder con el título que otorga la prelación demandada, lo que condujo al rechazo de la tercería. Cuarto: Que los referidos hechos resultan inamovibles para este tribunal de casación, dado que no se denuncia la infracción de leyes reguladoras de la prueba, razón por la que el recurso debe ser desestimado respecto de este capítulo. II.- En cuanto al giro de cheque. Quinto: Que la parte recurrente afirma que se vulneró el artículo 525 en relación con el 174 del Código de Procedimiento Civil, al haberse ordenado girar cheque al acreedor principal, lo que no procedía al no estar ejecutoriada la resolución que se pronunció sobre la tercería. Sexto: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación en el fondo sólo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Séptimo: Que, como puede advertirse, la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa, razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº170.236-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº170.236-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la tercerista en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Valparaíso, que confirmó tanto la que desestimó la tercería de prel

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