SIN INFORMACION

PATIÑO MOLSALVE RAQUEL CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Raquel del Carmen Patiño Monsalve, cédula de identidad N°9.892.846-4, deduciendo acción de amparo a favor de su hijo, don Brayan Zepeda Patiño, cédula de identidad N°18.398.711-9, quien cumplía condena en la cárcel de Copiapó, siendo trasladado infundadamente a Arica, teniendo solo conocimiento de que se encuentra en el patio S. Indica que tiene poco contacto con el amparado, a quien no puede visitar por la distancia y su situación de salud y económica. Pide que se le traslade a Copiapó. 2°) A folio 6, comparece doña Cynthia Fuentes Báez, abogada por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Atacama, evacuando el informe de autos. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día, más 61 días, en la causa RUC N°2100843216-0, RIT N°5377-2021 del Juzgado de Garantía de Copiapó, por el delito de robo con retención de víctimas o con lesiones graves, comenzando el cumplimiento el 20 de septiembre de 2021, siendo su termino el 21 de noviembre de 2026, tratándose de un interno con alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 132,8 puntos. Explica como motivos del traslado, el exceso de la capacidad de la Unidad Penal de Copiapó, con un 332,6 %, su infraestructura, los altos niveles criminógenos del interno, así como su alta adherencia a la subcultura carcelaria, con reiteradas faltas al régimen interno, ejerciendo un liderazgo negativo en el recinto con peligro para el resto de los internos. Con ello, el traslado cuestionado tuvo como propósito dar cumplimiento al resguardo de la integridad física y psíquica de la población privada de libertad, y asegurar la ejecución efectiva de la pena. Por lo anterior, la Jefatura Regional Institucional solicita el traslado a nivel central -Subdirectora Operativa de Gendarmería de Chile- mediante el oficio reservado N°324 y el 1188 del jefe del C.C.P de Copiapó, ambos del 11 de septiembre de 2025, el que se funda en lo ya referido y el informe técnico de traslado de establecimiento de origen N°329. Detalla que se sustentó en la finalidad de descongestionar la unidad, las constantes faltas al régimen interno y que cumple la condena el 21 de noviembre de 2026, tratándose de u interno altamente refractario, sobrepasando la infraestructura y segmentación del recinto. Además, constituye un riesgo para los demás internos y el personal uniformado custodio. Concluye que, tales antecedentes podrían traer irremediables alteraciones a la seguridad, perjudicando la integridad de internos, civiles y personal, ya que la unidad no está diseñada para un interno de tales características. Así, el nivel central, por resolución exenta N°6233, de 16 de septiembre de 2025, por las razones expuestas autoriza el traslado hacia el C.P. de Arica atendidas las facultades del Decreto Ley N°2.859, especialmente las contenidas en los artículos 3y 6; y, las directrices de la resolución Exenta N°5.055 de 6 de agosto de 2019. Afirma que la distancia entre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor del condenado Brayan Zepeda Patiño. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-211-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintidós de octubre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece doña Raquel del Carmen Patiño Monsalve, cédula de identidad N°9.892.846-4, deduciendo acción de amparo a favor de su hijo, don Brayan Zepeda Patiño, cédula de identidad N°18.398.711-9, quien cumplía condena en la cárcel de Copiapó, siendo trasladado infundadamente a Arica, teniendo

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