MP.C/MIRIAM DEL PILAR VERA LUCO.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos de la misma naturaleza, respecto de uno de los cuales se hallaba sujeta a medidas cautelares de menor intensidad, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor y en su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a Miriam del Pilar Vera Luco. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 3496-2025 Penal
Fundamentos
considerando la naturaleza del ilícito, bien jurídico protegido, y en especial la circunstancia de ser actualmente investigada por varios hechos de la misma naturaleza, respecto de uno de los cuales se hallaba sujeta a medidas cautelares de menor intensidad, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva solicitada por el ente persecutor y en su lugar
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a Miriam del Pilar Vera Luco. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 3496-2025 Penal
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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Sala Rol: 3496-2025 Penal RIT: 3218-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Miriam del Pilar Vera Luco Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 4 y 5. San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticinco Oídos los intervinientes y ten
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