YAÑEZ RIVETTI ARLETTE EVELYN / ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Arlett Yañez Rivetti, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa ENEL Distribución Chile S.A., por haber efectuado cobros excesivos y reiterados en sus cuentas de electricidad, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto no se acreditó la correcta toma de lectura de su medidor ni el fundamento de las sumas exigidas, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad sobre sus bienes. Por tal motivo, solicita que se ordene a la recurrida rebajar los montos cobrados en exceso y se le permita regularizar su cuenta de suministro eléctrico en condiciones justas y conformes a derecho. Expone que desde junio a agosto del año 2023, así como en los meses de enero a junio de 2024, la empresa recurrida emitió boletas con montos desproporcionados y superiores a su consumo real, siendo ella una persona pensionada que percibe únicamente la Pensión Garantizada Universal, lo que le ha generado graves dificultades para solventar dichos cobros. Relata que, en razón de lo anterior, interpuso reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual resolvió a su favor, estableciendo que ENEL no debía efectuar tales cobros, en atención a que no existía prueba suficiente de que se hubiesen tomado las lecturas en forma regular y correcta. Asimismo, la SEC instruyó que se rebajaran los montos cobrados en exceso, lo que hasta la fecha no se ha materializado, persistiendo la afectación hacia la recurrente. Sostiene que la actuación de ENEL reviste un carácter ilegal, por cuanto desconoce lo resuelto por la autoridad administrativa competente, incumpliendo la instrucción de rebajar las sumas cobradas indebidamente y manteniendo boletas con deudas infundadas. Agrega que también constituye un acto arbitrari
Fundamentos
fundamentos fácticos, el informe refiere que la recurrente ingresó reclamo ante la SEC bajo el N°2070976, con fecha 29 de junio de 2024, denunciando cobros excesivos en sus boletas desde junio de 2023 hasta junio de 2024. La empresa señala que, durante los meses de febrero a mayo de 2024, se facturó un consumo provisorio de 597 kWh, debido a que el personal lector no pudo acceder al medidor. Posteriormente, el 15 de junio de 2024 se efectuó lectura real que arrojó un total de 3.462 kWh, descontándose de inmediato el consumo provisorio previamente facturado, lo que se reflejó en la boleta bajo el concepto de “Devolución por facturación provisoria” por la suma de $409.918. Precisa asimismo que la última lectura se encuentra en normal avance, acompañando cartolas de facturación y consumo. En cuanto a los fundamentos de derecho, indica que la SEC resolvió el reclamo mediante Oficio Ordinario N°245498, de 6 de septiembre de 2024, haciendo lugar a la solicitud de la usuaria y ordenando a la empresa refacturar la boleta cuestionada, instrucción posteriormente ratificada por Resolución Exenta N°29.399, de 13 de diciembre de 2024. En cumplimiento de tales mandatos, con fecha 21 de enero de 2025, ENEL procedió a refacturar y rebajar de la deuda la suma de $218.408, cumpliendo así íntegramente con lo instruido por la autoridad competente. En tal sentido, sostiene que no se configura vulneración alguna de derechos fundamentales, toda vez que los hechos fueron corregidos en el marco del procedimiento administrativo correspondiente. Además, enfatiza que el recurso de protección exige la concurrencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, que sean patentes, manifiestos, graves y antijurídicos, y que produzcan una afectación evidente de garantías constitucionales. Reitera que no concurren tales requisitos en la especie, por cuanto la eventual disconformidad de la recurrente ya fue objeto de revisión por el órgano fiscalizador competente, cuyas resoluciones fueron acatadas, manteniéndose en la actualidad el servicio activo y en normal funcionamiento. Añade que la deuda vigente de la usuaria asciende a $2.505.642, existiendo únicamente un pago parcial de $63.045 realizado el 24 de abril de 2024. En consecuencia, la recurrida concluye que no existe lesión alguna al artículo 19 de la Constitución Política de la República, ni concurren los presupuestos del artículo 20 de la misma, por lo que solicita derechamente el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, esta Corte por resultar indispensable para una acertada resolución, ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que informará, la cual señaló que el reclamo de la recurrente fue tramitado conforme al marco normativo vigente, resuelto en tiempo y forma por dicho órgano administrativo, y que, en consecuencia, no existe ilegalidad ni arbitrariedad atribuible a la autoridad que justifique la acción constitucional. Asimismo, enfatiza que corresponde a la empresa
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida rebajar los montos cobrados en exceso en sus boletas de electricidad, regularizando de manera efectiva su cuenta conforme a lo resuelto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. SEGUNDO: Que, al evacuar informe ENEL Distribución Chile S.A., solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, fundando su defensa en que no ha existido acto ni omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales de la recurrente. Expone que los cobros cuestionados derivaron de consumos provisoriamente facturados por imposibilidad de acceder al medidor, los cuales fueron posteriormente regularizados, conforme a lectura real y bajo fiscalización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), entidad que impartió instrucciones específicas que fueron debidamente cumplidas por la empresa, circunstancia que torna improcedente la acción constitucional intentada. En lo que respecta a los fundamentos fácticos, el informe refiere que la recurrente ingresó reclamo ante la SEC bajo el N°2070976, con fecha 29 de junio de 2024, denunciando cobros excesivos en sus boletas desde junio de 2023 hasta junio de 2024. La empresa señala que, durante los meses de f
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Arlett Yañez Rivetti, interponiendo recurso de protección en contra de la empresa ENEL Distribución Chile S.A., por haber efectuado cobros excesivos y reiterados en sus cuentas de electricidad, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto no se acreditó la correc
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