SOTO./MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de abril del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Danilo de Jesús Soto, pasaporte N°077559528, de nacionalidad venezolana y domiciliado para estos efectos en Av. Einstein N°39, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representado por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, y por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza solicitud de petición de regularización migratoria extraordinaria. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 1 de julio de 2024, solicitó su regularización migratoria extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre personal. Cita jurisprudencia y alega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de regularización migratoria, en un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 4, compareció la Subsecretaría del Interior, quien, luego de señ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria extraordinaria, iniciada por el actor con fecha 1 de julio de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, la Subsecretaría del Interior señaló informó que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, del recurrente se encuentra, actualmente, en análisis ante el Servicio Nacional de Migraciones. 4° Que, a su vez, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, mediante Oficio Ordinario N°23948, de fecha 16 de mayo de 2025, remitió la solicitud de regularización extraordinaria del actor a la Subsecretaría del Interior, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 5° Que, en primer lugar, cabe precisar que la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente se efectuó en el mes de julio de 2024, por lo que a la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 26 de abril de 2025, no se advierte una dilación excesiva en su tramitación, por cuanto ese tipo de solicitudes deben ser analizadas por el Servicio Nacional de Migraciones y por la Subsecretaría del Interior, comenzando el estudio de la solicitud del recurrente por parte de la Subsecretaría, recién en mayo del año en curso, por lo que el plazo de seis meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880, no ha concluido, término que por lo demás no es de carácter fatal, por lo que corresponde descartar la existencia de un acto u omisión ilegal por parte de las recurridas. 6° Que, en cuanto a la igualdad ante la ley, que es la garantía en cuya infracción se sustenta el recurso, esta Corte ha podido apreciar que el gran número de solicitudes de este tipo ha provocado una tardanza generalizada en la resolución de las mismas por parte de la Administración, que afecta a la generalidad de los solicitantes, de manera tal que, quienes pueden ver afectada la garantía de igualdad ante la ley son aquellos interesados que no han recurrido por esta vía y cuyas peticiones se ven preteridas en favor de aquellas que, de contrario, a través de esta tutela constitucional, logran que la autoridad administrativa se aboque con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. 7° Que, por otra parte, en relación con la supuesta a
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Danilo de Jesús Soto, pasaporte N°077559528, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 651-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de abril del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Danilo de Jesús Soto, pasaporte N°077559528, de nacionalidad venezolana y domiciliado para estos efectos en Av. Einstein N°39, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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