SIN INFORMACION

ARISTIL CLAUDENER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Claudener Aristil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de abandono del país en contra del amparado, la que conoció mediante resolución de 3 de septiembre del presente año, afectado su derecho a la libertad personal. Expone que, su representado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse y, de inmediato, realizó trámites de regularización migratoria y comenzó a trabajar, e ingresó una solicitud de residencia definitiva el 11 de noviembre de 2024, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta N°2500100122670, de 3 de septiembre de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud por registrar una medida de abandono vigente dictada en su contra. Afirma que el amparado no cuenta con la resolución que decretó el abandono, pues nunca la recibió, de manera tal que recurre sin conocer sus fundamentos, pero sostiene que la orden de abandono es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, y que no se aplicó la discrecionalidad administrativa, aplicando la sanción más gravosa, pese a contar con arraigo familiar según consta en certificado de nacimiento de su hija, por lo que la medida de abandono pone en peligro el vínculo familiar. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo permitiéndole al amparado complementar los antecedentes para regularizar su situación migratoria. Acompaña resolución exenta impugnada y certificado de nacimiento de la menor Sony Aristil, nacida el 30 de diciembre de 2011, extendido por la Embajada de Haití en Chile, el 14 de enero de 2025. A folio 7, evacúa informe Eduardo Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que el 21 de abril de 2021, el extranjero solicitó la residen

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, mediante la presente acción constitucional, se impugna la orden de abandono decretada en contra del amparado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°42258, de 7 de septiembre de 2023, de la que habría tomado conocimiento el 7 de septiembre del presente año, luego de que se archivara su solicitud de residencia definitiva. El recurrente cuestiona que la autoridad migratoria nunca lo notificó de la orden de abandono, además de alegar que la medida es desproporcionada, atendido el arraigo familiar que tiene en Chile. Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo artículo 51 de la Ley 19.880, “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.”. Por su parte, el artículo 146 de la Ley 21.325, prescribe que: “Las resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán notificadas por correo electrónico. Se establece como notificación supletoria de la practicada mediante medio electrónico, la notificación por carta certificada dirigida al último domicilio que tenga registrado en el Servicio.”. Tercero: Que, atendido el tenor del libelo, en que el amparado ha reclamado la falta de notificación de la Resolución Exenta N°42258, de 7 de septiembre de 2023, que rechazó la residencia temporal y decretó la orden de abandono, y considerando que la recurrida no ha logrado acreditar su notificación en la etapa administrativa y tampoco acompaña el comprobante de dicha diligencia durante la tramitación del presente recurso, no cabe más que concluir que la actuación del Servicio recurrido deviene en ilegal al no haber comunicado oportunamente sus decisiones al amparado, impidiéndole una oportuna defensa. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis del certificado de nacimiento acompañado por el amparado junto al libelo, es posible concluir que posee arraigo familiar en el territorio nacional, pues vive junto a su hija nacional de Haití, de 13 años de edad, lo que permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono se ocasionará un daño a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos y, en consecuencia, es ilegal. Quinto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Claudener Aristil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°42258, de 7 de septiembre de 2023, debiendo la autoridad migratoria retrotraer el procedimiento administrativo y concederle al amparado el plazo de 180 días, para que acompañe los documentos faltantes para continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Rancagua al ser este el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la ciudad de Rancagua, según consta de la documentación aportada por la autoridad recurrida, específicamente en San Fernando N°2241, Población René Schneider, comuna de Rancagua. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica o territorial, como en este caso, entre el amparado y la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de Claudener Aristil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de abandono del país en contra del amparado, la que conoció mediante resolución de 3 de septiembre del

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