FELIPE ANDRES SALAZAR LATORRE CON FISCO DE CHILE, SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT T-360-2024, RUC 2440568147-8 del Juzgado de Letras de Letras de Concepción, por sentencia de 28 de marzo de 2025, dictada por el juez titular FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE ANDRÉS SALAZAR LATORRE en contra de FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO) solo en cuanto se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) $5.000.000 por el daño moral sufrido SALAZAR LATORRE en contra de FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO) solo en cuanto se le condena al pago de las siguientes prestaciones: Las suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado. b) $1.201.905.- por concepto de feriado legal. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda principal y subsidiaria. III.- Que cada parte pagará sus costas. En su contra dedujo recurso de nulidad la demandada, fundado en las causales de la letra f) del artículo 478 y en subsidio la del artículo 477 del del Código del Trabajo, solicita se invalide la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda de daño moral a causa de la enfermedad profesional. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 11 de septiembre de 2025, asistiendo los abogados de todas las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que como se expresó en lo expositivo, el recurrente basó su recurso primeramente en la causal de artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio, hipótesis que exige la concurrencia copulativa de la existencia de un
Fallo
fallo previo firme; triple identidad entre las acciones, sujetos, objeto y causa de pedir; y oportuna alegación del vicio durante la instancia. 2º) Que sostiene el recurrente que los hechos que sirven de sustento a la demanda por indemnización de daño moral a propósito de enfermedad profesional coinciden sustancialmente con los ventilados en las acciones de tutela previos tramitados entre las mismas partes ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Roles T-461-2021 y T-1-2023, cuyos antecedentes fueron tenidos a la vista en la audiencia de juicio, de modo que la pretensión actual se encuentra jurídicamente impedida por la autoridad de cosa juzgada. Agrega que la excepción fue oportunamente opuesta en la contestación, reproduciendo las bases fácticas y documentales que la sustentan, sin que el tribunal A quo otorgara al punto el tratamiento debido, desestimándola sin hacerse cargo de los elementos determinantes. Sostiene que la causa RIT T-461-2021 sobre vulneración de derechos fundamentales, el actor dedujo tutela denunciando la sustracción de funciones propias de su estamento profesional en beneficio de personal a honorarios, la asignación de tareas administrativas y de conducción de vehículo fiscal, dos anotaciones de demérito impuestas por su jefatura y, finalmente, su destinación en comisión de servicios a la Dirección Regional del Trabajo del Biobío, hechos que —afirma— desembocaron en la no renovación de su contrata. Indica que en dicho proceso el propio act
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Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT T-360-2024, RUC 2440568147-8 del Juzgado de Letras de Letras de Concepción, por sentencia de 28 de marzo de 2025, dictada por el juez titular FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, se resolvió: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE ANDRÉS SALAZAR LATORRE en contra de FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DEL TRABA
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