SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL SIMTEXX SPA/TRANSPORTES PAPASIDERIS LIMITADA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto el acto arbitrario e ilegal que sustenta el recurso dice relación con la existencia de una ocupación ilegal, en el terreno respecto del cual, el recurrente aduce tener derechos personales en virtud de un contrato de arriendo, cuestión que, por una parte, permite sostener la inexistencia de un derecho indubitado, presupuesto basal de esta acción constitucional y por otra, que la procedencia de la ocupación y su ilegalidad consecuente debe ser necesariamente analizada en un juicio de lato conocimiento, excediendo por ende, las pretensiones del arbitrio el marco de acción de la presente acción cautelar, debiendo impetrar las acciones judiciales pertinentes que permitan el cumplimiento del objetivo de cesar la ocupación calificada de ilegal por el recurrente en este arbitrio. Por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 1920-2025 (Protección)

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Rol 1920-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

msm/jps Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. A folio 1. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto el acto arbitrario e ilegal que sustenta el recurso dice relación con la existencia de una ocupaci

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