SIN INFORMACION

CORDOVA NUÑEZ LUIS ENRIQUE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Córdova Núñez, de nacionalidad venezolana, 31 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haber revocado su permiso de residencia definitiva y decretar orden de abandono del país, afectando su derecho a la libertad personal, mediante Resolución Exenta N°24.352, de 21 de julio de 2025. Expone que, el amparado ingresó de forma regular al país en el año 2018 y al año siguiente le fue otorgada visa sujeta a contrato. Señala que, luego de postular al procedimiento de regularización migratoria el 2021, obtuvo residencia temporaria. Señala que, el 22 de noviembre de 2022 viajó en avión a Brasil y Venezuela, debido a que su madre fue intervenida de una peritonitis, la que sufrió complicaciones y obligó al amparado a quedarse en Venezuela un año más, y durante ese tiempo se le concedió la residencia definitiva mediante resolución de 23 de noviembre de 2023. Aduce que, al intentar reingresar al país por un paso fronterizo, un funcionario de la PDI le indicó que por su calidad de residente definitivo no era necesario sellar su pasaporte, el cual se encontraba vencido. Ante la inquietud por la falta de registro de movimiento migratorio, el amparado concurrió a dependencias de la PDI, donde se le informó que no existía constancia formal de su entrada y se le recomendó volver al paso fronterizo para regularizar. Al hacer esto, se le comunicó que existía un encargo policial de 9 de mayo de 2024 por ingreso clandestino y una prohibición de ingreso al país. Indica que la prohibición fue dejada sin efecto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°25.067-2024, por sentencia de 29 de julio de 2024. Sostiene que, a pesar de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24.352, de 21 de julio de 2025, que revocó su residencia definitiva y dispuso el abandono del país con

Fundamentos

considerando los antecedentes, se concluyó que no resulta aceptable su permanencia en el territorio nacional. Aduce que la resolución impugnada de 21 de julio de 2025, que revocó el permiso de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fue rectificada mediante Resolución Exenta N°33.368, de 16 de octubre del presente año, ya que en la parte considerativa señalaba el otorgamiento de un permiso temporal, debiendo disponerse el abandono y la prohibición de ingreso al territorio nacional. Refiere que la revocación se ajusta a derecho, ya que el artículo 89 N°1 de la Ley 21.325, dispone la revocación imperativa para quienes estén comprendidos en el artículo 32 N°3 (ingreso por paso no habilitado). Además, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa de la revocación del permiso. Pide el rechazo del recurso, y acompaña oficio que notifica el inicio de procedimiento de revocación; resolución de 21 de julio de 2025, que revoca el permiso y dispone el abandono, y resolución de 16 de octubre de 2025, que rectifica la Resolución Exenta N°24.352. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la Resolución Exenta N°24.352, de 21 de julio de 2025, que revocó la residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del territorio nacional y una prohibición de ingreso por 5 años, la que se funda en que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 89 N°1 de la Ley 21.325, en relación con el artículo 32 N°3 de la misma ley. Dicha resolución fue modificada por el Servicio recurrido durante la tramitación de la presente causa, el 16 de octubre de 2025, añadiendo a la revocación ya dispuesta el cese de la residencia temporal que se había otorgado previamente. Segundo: Que, el recurrente cuestiona que la resolución impugnada es ilegal, pues no se le notificó el inicio del procedimiento de revocación, y que también es desproporcionada, pues se ha desconocido su arraigo familiar consolidado en Chile, compuesto por su hija, quien es titular de residencia temporal, y por su pareja, quien se encuentra en tramitación de su residencia definitiva. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, no se logra acreditar que el Servicio haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 inciso tercero de la Ley 21.325, esto es, que se haya notificado al amparado del inicio del procedimiento de revocación de la residencia definitiva, con lo cual, lo privó de presentar sus descargos antes de una decisión terminal, lo que torna en ilegal el procedimiento administrativo y como consecuencia de ello su acto final, la Resolución Exenta N°24.352, de 21 de julio de 2025. Además, la medida adoptada se basa en un ingreso clandestino que se habría producido en el mes de mayo de 2024, según indicó la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, pero en dicha fecha el amparado ya t

Fallo

por lo expuesto en los considerandos anteriores, se acogerá el presente arbitrio en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dejará sin efecto el procedimiento de revocación y ambas resoluciones exentas. Séptimo: Que, en lo que respecta a la Policía de Investigaciones de Chile, se rechazará el recurso, pues no ha dictado el acto que se estima como ilegal. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Enrique Córdova Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto el procedimiento de revocación iniciado en contra del actor, incluyendo la Resolución Exenta N°24.352, de 21 de julio de 2025 y su rectificación de 16 de octubre de 2025 (Resolución Exenta N°33.368), manteniéndose vigente la residencia definitiva obtenida por resolución de 23 de noviembre de 2023. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Luis Enrique Córdova Núñez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca al ser este el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio único en

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Luis Enrique Córdova Núñez, de nacionalidad venezolana, 31 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por haber revocado su permiso de residencia definitiva

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