CASTRO QUILAQUEO GAVINO ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado defensor penal particular, en representación de Gavino Enrique Castro Quilaleo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región Metropolitana de Gendarmería de Chile, por haber —según expone— dictado una resolución que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, no obstante haber cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su concesión, actuación que considera ilegal, por cuanto implica una restricción injustificada de su libertad personal, en contravención del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y arbitraria, por fundarse en antecedentes erróneos y desproporcionados, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita que esta Corte restablezca el imperio del derecho y disponga su inmediata libertad o adopte las medidas que estime necesarias para asegurar su debida protección. Fundamenta la acción en los hechos y en el derecho que señala, sosteniendo que su representado ha cumplido la mitad de la pena impuesta por sentencia definitiva, lo que le habilita para postular al beneficio desde el 3 de abril de 2024; que ha mantenido conducta intachable con evaluación de “muy buena” durante al menos cinco bimestres consecutivos; y que ha participado activamente en los programas de reinserción y talleres que ofrece el establecimiento penal, entre los que menciona “Control de ira y hostilidad”, “Radio teatro”, “Habilidades de comunicación efectiva”, “Bajo Umbral”, “Música”, “Fomento lector del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural”, así como talleres textiles y de costura. Añade que ha completado la enseñanza básica y media, hallándose próximo a rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior, lo que —a su ju
Fundamentos
fundamentos que motivaron a la Comisión de Libertad Condicional a rechazar la solicitud de libertad condicional deducida a favor de don Gavino Enrique Castro Quilaleo se vinculan esencialmente con su alto nivel de riesgo de reincidencia, su compromiso delictual elevado y la persistencia de factores criminógenos no superados, que desaconsejan su egreso anticipado del régimen penitenciario. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
fallo del recurso de amparo, todos los cuales imponen el deber de esta Corte de examinar los hechos denunciados y, en su caso, ordenar las medidas que procedan para restablecer el derecho vulnerado. En consecuencia, solicita a este tribunal acoger el recurso de amparo deducido, declarando que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal y ordene en definitiva su inmediata libertad o, en subsidio, adopte las medidas pertinentes para asegurar la debida protección de su derecho a la libertad personal. Subsidiariamente, pide que se adopten las demás medidas que esta Corte estime ajustadas a derecho para restablecer el imperio de la ley y la protección de las garantías constitucionales amagadas. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veintiocho de abril del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los cuales el amparado fue postulado al beneficio de libe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Orlando Vallejos Parra, abogado defensor penal particular, en representación de Gavino Enrique Castro Quilaleo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica