MOYA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que la abogada Camila Araya Larrucea recurre de protección en favor de Miguel José Jesús Moya González, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Ruta D-805, Parcela 50, Illapel, en contra del Ministerio del Interior, por haber dictado el Decreto 945, de 11 de junio del presente, que rechaza su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que su representado ingresó a territorio nacional en 2017 en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente temporal y, contando con residencia definitiva, pidió su nacionalización, siendo notificado de su rechazo, conforme Decreto Exento 945, de 18 de junio de este año, por registrar investigación vigente tramitada por el Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RIT O-1314-2019, por cuasidelito de homicidio cometido por profesional de salud, la que se encuentra con diligencias pendientes. Hace presente que el 9 de junio del presente año fue comunicada decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento, alegando infracción de su derecho de presunción de inocencia, siendo la resolución recurrida arbitraria e ilegal, en cuanto se materializa un abuso de facultades para resolver su petición, conforme previenen los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Precisa que el procedimiento no está vigente ni existen diligencias pendientes, haciendo presente haber remitido un recurso de revisión a la recurrida, por lo que pide que se deje sin efecto el Decreto Exento 945 y, en definitiva, se resuelva conforme a derecho su petición, con costas. Segundo. Que el abogado Gonzalo Becerra Arias, en representación del Ministerio del Interior, pide el rechazo de la acción, con costas. Junto con invocar las facultades que otorga la normativa para emitir el acto impugnado, sostiene que, en la especie, existen
Fundamentos
fundamentos fácticos suficientes para rechazar la solicitud de nacionalización, conforme previenen los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo 5142 de 1960, existiendo circunstancias que hacen indigno al poseedor de la carta de nacionalización por gracia. Reitera que el actor cuenta con antecedentes negativos, lo que materializa un quebrantamiento de bienes jurídicos de la seguridad pública y protección de la vida, lo que aconseja no conceder la carta de nacionalización, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia. Junto con invocar la ausencia de plausibilidad en la interposición de la acción, pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. En este contexto, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto. Que, en la especie, el acto que motiva la presente acción cautelar es el Decreto Exento 945, de 11 de junio del presente año, que rechazó solicitud de nacionalización del recurrente. Quinto. Que, sin perjuicio del marco normativo invocado por la recurrente, el cual da cuenta de que el beneficio requerido importa una facultad para la autoridad, el fundamento del acto administrativo radica en la existencia de una investigación que estima vigente, por cuasidelito cometido por profesional de la salud, siendo efectivo lo expuesto por la recurrente, en cuanto fue comunicada en junio del presente año decisión de no perseverar, lo que permite entender que el presupuesto de hecho que sostenía la negativa no existe. Sexto. Que, en este contexto, siendo anterior la comunicación del Ministerio Público respecto del procedimiento que se estimaba vigente, hace concluir que la decisión no tiene sustento fáctico, deviniendo en arbitraria, conforme previenen los artículo 11 y 41 de la Ley 19.880, entendiéndose configurado el presupuesto de la acción –antijuridicidad de la conducta-, el que atenta contra el derecho de igualdad de la ley del actor, al imponerle una carga que carece de justificación. Séptimo. Que,
Fallo
por lo expuesto, existiendo una afectación a la garantía fundamental invocada y entendiéndose materializado un actuar arbitrario por parte de la recurrida, que incide en el pronunciamiento de la petición de nacionalidad, se hará lugar al recurso según se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Miguel José Jesús Moya González en contra el Ministerio del Interior, dejándose sin efecto el acto administrativo de 11 de junio pasado, Decreto Exento 945 emitido por la recurrida, debiendo la autoridad resolver la petición del recurrente conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección 1706-2025.
Texto Completo (Preview)
Moya González, Miguel José Jesús Ministerio del Interior Recurso de Protección Rol No.1706-2025. La Serena, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que la abogada Camila Araya Larrucea recurre de protección en favor de Miguel José Jesús Moya González, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Ruta D-805, Parcela 50, Illapel, en contra del Ministerio del Inte
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