17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Que del mérito de los antecedentes se advierte que la parte demandada fue totalmente vencida, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que no condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le impone dicha carga. II.- Se confirma la sentencia antes individualizada, con declaración que los reajustes e intereses deberán calcularse conforme a lo considerado en el motivo decimoséptimo de ésta. Regístrese y devuélvase. N°13884-2024 Civil. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por problemas de factibilidad técnica.

Fallo

se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que no condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le impone dicha carga. II.- Se confirma la sentencia antes individualizada, con declaración que los reajustes e intereses deberán calcularse conforme a lo considerado en el motivo decimoséptimo de ésta. Regístrese y devuélvase. N°13884-2024 Civil. No firma la ministra Carolina Vásquez Acevedo por problemas de factibilidad técnica.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Fabián Urtubia contra el recurso. Santiago, 22 de octubre de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo décimo octavo, que se elimina. Y se tiene en su

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