JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARIA VERONICA RIOSECO ARANEDA CON SODEXO CHILE S.P.A Y OTRO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 27 de enero de 2025, dictada por el Juzgado del trabajo de Concepción, en causa rit M-1742-2024, acogió la demanda presentada por doña MARÍA VERÓNICA RIOSECO ARANEDA, en cuanto se declara improcedente su despido y se condena a la empresa SODEXO CHILE SPA, a pagar las sumas que indica, por concepto de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio y devolución del seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. Además, condenó a la empresa SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A. a pagar subsidiariamente las prestaciones antes señaladas, en ambos casos con costas. En contra de dicho fallo la demandada principal interpuso recurso de nulidad fundado en las causales que se detallarán a continuación.

Fundamentos

Considerando: 1.- Para comprensión del contexto, la recurrente señala que la presente causa se origina en una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por doña MARÍA VERÓNICA RIOSECO ARANEDA, en contra de Sodexo Chile SpA en calidad de demandada principal, y en contra de SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., en calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria, solicitando que se declare que su despido es improcedente y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de la suma de $3.572.428 por recargo del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y en razón de lo anterior se devuelva el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $730.082, con costas. Fundó su pretensión en que con fecha 17 de septiembre de 2024 habría sido despedida invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, alegando que no se trataría de hechos objetivos y ajenos a la mera voluntad del empleador. Tampoco los hechos invocados en la carta, esto es, el término de la relación contractual con la empresa Huachipato en la provisión de alimentación como la circunstancia de haber visto disminuidas sus ganancias. En la contestación alegó que la carta de despido es lo suficientemente completa en relación a los hechos que sostienen la causal invocada, no sólo en relación al término del contrato con Siderúrgica Huachipato S.A., hecho de público conocimiento, que derivó en la necesidad de desvincular a trabajadores, generándose así las necesidades del establecimiento o servicio contemplado en el Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, resultando éstas objetivas, graves y permanentes, y que, si bien en la actualidad se mantiene el contrato, la provisión de raciones alimenticias habría disminuido ostensiblemente, lo que habría implicado una baja considerable de sus resultados, especialmente durante el ejercicio del año 2023-2024, lo que habría llevado a la decisión de replantear gastos, ajustar dotaciones y reasignar labores dentro de los equipos de la empresa. Respecto de la pretensión de la devolución del seguro de cesantía se argumentó que el propio Art. 13 de la Ley 19.728 permitía efectuar el descuento de los años de servicio en aquellos casos de despido por necesidades de la empresa, sin que se encontraré sujeto a la calificación que realizare a posteriori el tribunal respecto del despido. La sentencia acogió la demanda, señalando los fundamentos de dicha resolución, entre los considerandos quinto a octavo, que transcribe. Como causal de nulidad principal invocó aquella prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, ser necesaria la alteración jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, a saber: 1) Que existe un término gradual y progresivo de los servicios; 2) La existencia de una rebaja en la cantidad de raciones del servicio de alimentación en la empresa mandante Siderúrgica Huachipato S.A.; 3) La exi

Fallo

se declara improcedente su despido y se condena a la empresa SODEXO CHILE SPA, a pagar las sumas que indica, por concepto de incremento legal sobre la indemnización por años de servicio y devolución del seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que contempla el artículo 173 del Código del Trabajo. Además, condenó a la empresa SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A. a pagar subsidiariamente las prestaciones antes señaladas, en ambos casos con costas. En contra de dicho fallo la demandada principal interpuso recurso de nulidad fundado en las causales que se detallarán a continuación. Considerando: 1.- Para comprensión del contexto, la recurrente señala que la presente causa se origina en una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por doña MARÍA VERÓNICA RIOSECO ARANEDA, en contra de Sodexo Chile SpA en calidad de demandada principal, y en contra de SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., en calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria, solicitando que se declare que su despido es improcedente y, en definitiva, se condene a la demandada al pago de la suma de $3.572.428 por recargo del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y en razón de lo anterior se devuelva el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $730.082, con costas. Fundó su pretensión en que con fecha 17 de septiembre de 2024 habría sido despedida invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, alegando q

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Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 27 de enero de 2025, dictada por el Juzgado del trabajo de Concepción, en causa rit M-1742-2024, acogió la demanda presentada por doña MARÍA VERÓNICA RIOSECO ARANEDA, en cuanto se declara improcedente su despido y se condena a la empresa SODEXO CHILE SPA, a pagar las sumas que indica, por concepto de incremento lega

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