JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GAMBOA/SEREMI DE SALUD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 239-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-347-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge, sin costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Karla Romina Gamboa Pallauta, en contra de Consejo de Defensa del Estado (Secretar a Regional Ministerial de Salud de Valparaíso), condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala. El recurso lo deduce la abogada Lucía Pierry Vargas, en representación de la parte demandada y, en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, el 29 de septiembre del presente año se realizó la audiencia para conocer del mismo. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada solicita se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por haberse dictado con infracción del Decreto Nº 4 del 2020, del Ministerio de Salud, en particular su artículo 3°; el artículo 10 del Código Sanitario (DFL 725, 31 – ene – 1968); en relación con el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo; y, 13 del Código Civil. Segundo: Que, fundando el recurso y luego de referir los antecedentes de la causa y reproducir lo que dispone el D.S. N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud, sostiene que la sentencia yerra en señalar que, a pesar de reconocer que el vínculo laboral entre las partes se da en virtud del referido Decreto, que, a su vez, permite se contrate en virtud del Artículo 10 del Código Sanitario, dicha norma sanitaria no puede ser aplicada en la especie, pues la circunstancia de transitoriedad que predica dicha normativa, se contrapone con el principio laboral de la primacía de la realidad, en consideración a que la actora habría prestado labores por más de dos años para la Seremi de Salud. Estima que el tribunal aplica erróneamente el artículo 159 N° 4, inciso segundo, del Código del Trabajo, sin aplicar la norma especial contenida en el referido artículo 10 del Código Sanitario. Afirma, de contrario, que se trata de la aplicación de una norma especial que permite contrataciones para casos especiales por periodos transitorios ajenos a la habitualidad del servicio, con cargo a campañas sanitarias, y que cesan automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera sea la duración de éste, como expresamente lo señala el inciso segundo del artículo 10 del Código Sanitario. Estima que, el sentenciador efectuando una equivocada fundamentación le otorga erróneamente especialidad a la normativa del Código del Trabajo -precisamente el artículo 159 Nº4- debido a la primacía de la realidad, por sobre la normativa sanitaria previamente citada, sin considerar que en el caso de autos es plenamente aplicable por tratarse de una situación tan excepcional e imprevisible como lo fue la pandemia COVID19. Añade que, a mayor abundamiento, el artículo 10 del Código Sanitario no distingue qué tipo de plazo debe fijarse, sin embargo, el tribunal estima, erróneamente, que no resultan aplicables los argumentos de especialidad y transitoriedad de estas contrataciones porque “la transitoriedad que señala la norma sanitaria se ve sobrepasada por la primacía de la realidad y más en cuanto la norma del artículo 159 del estatuto laboral es clara.” Sostiene que, de manera errónea, el tribunal desestima el carácter transitorio de la contratación de la demandante en los términos que señala el artículo 10 del Código Sanitario, desconociendo el claro tenor de su inciso segundo. Continúa expresando que, resulta importante destacar que el ámbito de aplicación del Código del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del citado cuerpo legal, comprende las relaciones existen

Fallo

fallo infringe tal precepto, ya que, si bien la norma transcrita refiere oposición entre normas de una misma ley, es necesario tener en cuenta que dicha norma debe entenderse al tenor del artículo 1 del Código Civil, que contiene el concepto de ley, que dispone un origen único de la ley, en la forma prescrita en la Constitución, lo que permite la existencia de unidad sistemática, armónica y no contradictoria de todo el cuerpo normativo, por lo que ante disposiciones de leyes distintas se podría conseguir una alta probabilidad de certeza en el resultado hermenéutico de la regla, al aplicar el criterio o principio de especialidad, pero siempre entre disposiciones y no entre leyes completas. Indica que su parte hizo alusión a una serie de normativas dictadas por Ministerio de Salud dentro de sus facultades, entre ellos el Decreto N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud y los decretos que lo prorrogan, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), por el cual se decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias. Concluye que, la prórroga de los plazos del contrato de la demandante ha sido conforme a la legislación especial que rige para el caso de su contratación, y por los fines que la norma refiere (estrategia sanitaria conforme al estado de la pandemia), por lo que el té

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 239-2025, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de marzo del presente año, pronunciada en los autos RIT O-347-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge, sin costas, la demanda por despido injustificado y cobro de

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